La Ley General de Educación Superior

La nueva norma se constituye como una parte fundamental de las políticas educativas del Estado Mexicano, pero también forma parte de un ordenamiento más amplio

La entrada en vigor de la Ley General de Educación Superior (LGES), el pasado 21 de abril, representa la culminación de un largo camino y también el inicio de otro, ya que se constituye como objeto de aplicación, análisis y construcción de marcos conceptuales y de acciones a realizar. La Ley forma parte de un ordenamiento más amplio, por lo cual debe corresponderse con otras disposiciones que permitan integrar a los sectores de educación superior y de ciencia y tecnología; no solo en materia federal sino también en el ámbito estatal.

Los aspectos estelares de la reforma constitucional del Artículo 3º (obligatoriedad, gratuidad, universalidad), aprobado en mayo de 2019, se consideran derechos humanos. En ese sentido, se trata de principios “intrínsecamente vinculados”. El cumplimiento de uno, por ejemplo, obligatoriedad, presupone el antecedente indispensable para la eficacia del otro, la gratuidad, Un complemento absolutamente indispensable de lo anterior son los cuatro criterios que, enunciados en la Carta Magna, tienen su pleno y detallado desenvolvimiento en la Ley: igualdad, equidad, inclusión e interculturalidad.

Entre los diversos aspectos positivos incluidos en la LGES son destacables los siguientes: a) el refrendo de la garantía constitucional de autonomía, dotándosele de algunas nuevas prerrogativas. Por ejemplo, las consultas previas que deberán hacerse a las comunidades universitarias cuando el Congreso Federal, o las legislaturas locales, resuelvan modificar leyes orgánicas; b) el fomento a la interrelación entre los diferentes subsistemas nacionales que contribuyen al impulso de la educación superior, la ciencia y la tecnología; c) la ratificación relativa a que los instrumentos de planeación constituyen un elemento fundamental para la gestión de las instituciones de educación superior. De ahí el establecimiento de un Programa Nacional de Educación Superior, así como de los correspondientes a cada entidad federativa.

Por lo que se refiere a la autonomía, tema siempre presente y debatible en la educación superior del país desde un siglo atrás, la Ley contiene una muy adecuada y pertinente formulación. Habría que decir que esta garantía fue ampliamente reconocida por el Congreso de la Unión en consonancia con la reforma constitucional de 1980. A lo largo de su articulado se tuvo el cuidado de marcar expresamente las excepciones del régimen autónomo (por ejemplo, en la aplicación del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación), de tal manera que las instituciones puedan ejercer plenamente dicha garantía. En resumen: la autonomía universitaria queda plenamente salvaguardada.

Otra materia relevante, el financiamiento, fue bien expuesta desde la iniciativa de Ley y respetada en todos sus términos por el legislador. No solo se recogieron propuestas históricas, sino que se incorporaron aspectos que constituyen valiosos mecanismos para regular una cuestión siempre delicada y, a veces, explosiva. Cuatro situaciones permiten explicar lo anterior: a) se establece el principio de oportunidad, el cual indica que la ministración de recursos se realice de acuerdo con los calendarios ya aprobados por las autoridades; b) los recursos deberán entregarse de manera directa a las instituciones de educación superior, omitiendo el paso por los gobiernos locales; c) cualquier incumplimiento en esta materia implicará responsabilidades para los servidores públicos,; d) se establece un régimen específico en materia de fiscalización, así como en la instancia autorizada, la Auditoría Superior de la Federación.

La LGES constituye una parte fundamental de las políticas educativas del Estado Mexicano. Se complementa con otros instrumentos, como el Programa Sectorial de Educación y los provenientes de las entidades federativas. Pero, financiándose todo el sector de la educación superior nacional en alrededor de dos terceras partes por recursos federales, el Presupuesto de Egresos de la Federación resulta una pieza complementaria para su debido desarrollo. Las asignaciones de los dos últimos años han servido para mantener el funcionamiento de las casas de estudio, pero no para afrontar los desafíos supervinientes, entre ellos los derivados de la reforma constitucional de dos años atrás.

(Texto integrado, básicamente, con partes de la introducción y consideraciones finales del libro Educación superior y legislación en el sistema mexicano, de Luis Felipe Guerrero Agripino, y Carlos Pallán Figueroa, editado por la Universidad de Guanajuato en mayo pasado)

Sobre la firma
Ex secretario general ejecutivo de la Anuies | capafi2@ hotmail.com | Web

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