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La centenaria / IV y última parte

En su concepción el proyecto de la SEP buscaba, más que una centralización a ultranza, la convivencia de dos modelos de régimen

No pocos han interpretado la creación de la SEP como la instauración de un régimen educativo centralista que concentraría, en el poder federal, las facultades necesarias para organizar, gestionar y administrar el sistema educativo nacional en su conjunto. La revisión del proyecto elaborado por José Vasconcelos desde la Universidad Nacional en 1920, aprobado por el Congreso de la Unión como decreto presidencial el 25 de julio de 1921 y publicado el 3 de octubre del mismo año, revela más bien una doble intención.

Sin duda el entonces rector, posteriormente primer secretario de Educación Pública, pretendía un reordenamiento de los servicios educativos mediante la creación de una instancia central con capacidades para unificar las estructuras y contenidos de la enseñanza en los distintos niveles escolares. También lo inspiraba la idea de generar, desde el ámbito federal, los recursos humanos y materiales indispensables para la tarea. En la exposición de motivos de su proyecto subraya tales propósitos:

“Salvar a los niños, educar a los jóvenes, redimir a los indios, ilustrar a todos y difundir una cultura generosa y enaltecedora, ya no de una casta sino de todos los hombres, tal es el propósito fundamental de la presente ley, y para consumar este propósito, para comenzar a desarrollarlo ha sido necesario construir un organismo flexible, ilustrado y poderoso que haga sentir su acción por doquiera, jamás entorpecedora, siempre vivificante.”

No obstante, el proyecto toma la precaución de salvaguardar las competencias de los estados y municipios en materia educativa. Ello se señala tanto en la exposición de motivos como en el contenido del decreto. Según el autor de la iniciativa “la Secretaría de Educación Pública Federal, que necesariamente habrá de comenzar provista de numerosas atribuciones y ricamente dotada, irá desprendiéndose poco a poco de todas estas atribuciones y de todos estos tesoros en beneficio de las instituciones locales, en beneficio de los Consejos de Educación, en beneficio de las universidades, hasta que llegue el momento, tras el curso de algunos años, en que el Poder Ejecutivo venga a convertirse en un simple recolector de los impuestos destinados a la educación; y el Consejo Federal y los Consejos subsidiarios en el verdadero poder en materias educativas.”

El artículo 36 del decreto declara, por su parte: “Los establecimientos de educación, ya sean públicos o privados que en la actualidad funcionan en los Estados, seguirán existiendo como hasta la fecha, y la Secretaría de Educación Pública no tendrá con ellos más relación que la que voluntariamente convenga con los interesados. La acción de la Secretaría en ningún caso tenderá a hacer desaparecer dichos establecimientos, sino a fomentar su crecimiento y mejoría.”

Más aún, la norma prevé la acción concurrente de los ámbitos del Estado al señalar, en el artículo 37, que “en caso que se organice en cualquier Estado de la República un nuevo establecimiento educativo compuesto de elementos que aporte la Federación y de otros de la localidad, la Secretaría de Educación Pública convendrá, con el Consejo de Educación del Estado, la forma de intervención de los poderes federales y locales en el manejo de la nueva institución.”

El enfoque del nuevo orden educativo suponía, más que una centralización a ultranza, la convivencia de dos modelos de régimen, el correspondiente a la federación, con atribuciones específicas, y el vigente en los estados. La posible articulación de estos elementos se hacía descansar, de acuerdo al proyecto original, en la acción de los “consejos escolares” y de los “delegados viajeros”. Los primeros pensados como órganos de gobernanza del sistema: consejos municipales, compuestos por “un representante de los padres y madres de familia, un representante del Ayuntamiento local y un representante del profesorado”, consejos estatales (con cinco miembros electos entre los consejeros municipales), y un consejo federal integrado por un representante de cada consejo estatal.

Los delegados de la SEP en los estados se contemplaban en el artículo 18 del decreto: “La Secretaría designará agentes que se dirijan a las distintas partes del país, con objeto de organizar los servicios que son materia de la presente ley”, es decir los comedores escolares, las instituciones federales de enseñanza básica y técnica, las escuelas rurales, la distribución de libros y materiales escolares, entre otros.

No todos los proyectos contemplados en la norma de creación de la SEP encontrarían posibilidades de realización. Uno de ellos, muy importante, consideraba la creación de cuatro nuevas universidades federales distribuidas en puntos clave del territorio nacional. Aunque Vasconcelos llevó ese ofrecimiento en su gira nacional para convencer a los gobernadores de apoyar su proyecto, poco o nada se hizo para concretarlo.

No obstante los equilibrios buscados en el proyecto original de la SEP, la dinámica de centralización terminaría por imponerse.

Roberto Rodríguez Gómez
UNAM Instituto de Investigaciones Sociales | roberto@unam.mx | Web | + posts
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