🎓 25 años Educación superior en México · Suplemento Campus · Grupo Milenio
El levantamiento del ICGU 2026 ha cerrado. · Resultados por institución: octubre · Publicación sectorial: noviembre 2026 Ver más →
Suplemento
CAMPUS M
25 años · educación superior en México
#HoyEnCampus
Cargando últimas noticias…

El acuerdo SEP y la réplica politécnica

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Email

El reciente acuerdo de la SEP sobre las entidades paraestatales que coordina ha generado incertidumbre acerca de las jerarquías que implica para instancias como el Cinvestav

El Acuerdo de la SEP expedido el primero de marzo, referente a las entidades paraestatales coordinadas por esta dependencia, generó un rechazo en diversos grupos académicos del IPN, tal como aquí se expuso dos semanas atrás (Campus, 940). En ese espacio indiqué que ante tal reacción las autoridades de las instancias involucradas (SEP-IPN-Cinvestav) no habían fijado una posición al respecto. Esta vino finalmente el 15 de marzo por parte del IPN. La respuesta fue clara y precisa: rechazar el Acuerdo, por un lado, pero también analizar y formular propuestas sobre la cuestión.

Dicha respuesta la dio el Consejo General Consultivo (CGC), máximo órgano colegiado del Instituto. Allí, los distintos sectores que lo componen afinaron una propuesta que alcanzó plena aceptación entre los consejeros. Muestra de ello fue una votación contundente: 152 a favor, uno en contra y tres abstenciones.

La posición asumida por el Instituto se resume en lo siguiente:

• El Consejo no puso en duda la facultad que le corresponde al titular de la SEP como autoridad primigenia de ese órgano desconcentrado. En ese sentido, apunto, es consecuente con lo previsto en el Artículo 35 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, referente a que el órgano de gobierno de la institución correspondiente “será presidido por la persona titular de la coordinación del sector”. Su principal discrepancia se da con la sectarización contenida en el Acuerdo: ubicar al IPN en la Subsecretaría de Educación Superior y no en la propia Oficina del titular de la SEP.

• El Acuerdo “contradice injustificadamente” la Ley Orgánica del IPN aprobada por el Congreso de la Unión en 1982. El contenido de este ordenamiento, congruente con la misión otorgada por el presidente Cárdenas desde 1936, fue enriquecido con los tres organismos en cuestión en aquella fecha, mismos que configuran, como dice el resolutivo, “una estructura académica acorde con los objetivos señalados”.

En ese sentido, las disposiciones en que se funda el Acuerdo (Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal de Entidades Paraestatales, Reglamento Interno de la SEP) son plausibles, pero únicamente recogen los aspectos generales y no las excepciones ahí mismo contenidas. Varias de estas últimas resultarían aplicables a esos tres organismos. Así, y sólo a título de ejemplo, en la segunda de la disposiciones se afirma que aquellas entidades que tengan, entre otros, órganos de gobierno “se seguirán rigiendo de acuerdo a sus leyes u ordenamientos relativos” (Art. 5º, segundo párrafo). Tal es el caso patente del Cinvestav, la COFAA y el POI.

En resumen, en las tres disposiciones legales en que se basa el Acuerdo existen excepciones que convierten la cuestión que actualmente se debate en un conflicto de ley ¿Cuál debe prevalecer? particularmente cuando esta oposición es de la misma jerarquía, ya que se trata de leyes expedidas por el Congreso de la Unión: Ley Orgánica del IPN vs. Ley Federal de Entidades Paraestatales, tal y como se ejemplifica.

La cuestión que ahora se debate no se agota en lo jurídico. A esta se agrega la parte que se corresponde, propiamente, con la política educativa. Los tres organismos nacieron para apoyar y robustecer al IPN en su misión originalmente conferida en 1936 y ratificada en la Ley Orgánica vigente. Los cuatro resolutivos del CGC abrevan en esa idea, demandando, tal y como aquí se resume: a) respeto absoluto a la Ley Orgánica del IPN; b) total inconformidad y rechazo al Acuerdo de la SEP; c) que los tres organismos queden “bajo la coordinación directa de la Oficina del Secretario de Educación Pública”; d) que el primer suplente de los tres organismos sea el director general del IPN.

Conclusión. La modificación producida por el Acuerdo no es la catástrofe. No significa un cambio esencial en la estructura y funcionamiento de cada uno de los tres organismos. Pero no se entiende la minusvalía a que se somete a la Dirección General del IPN, particularmente en el caso del Cinvestav. El resolutivo del CGC obliga a que la SEP responda a dos cuestiones básicas: a) ¿existe un conflicto de leyes en la redacción actual del Acuerdo? b) ¿Resulta vigente la idea de buscar la máxima integración entre IPN y Cinvestav, no obstante su diferente naturaleza jurídica (uno desconcentrado, el otro descentralizado), para el cabal desarrollo de la misión del primero? Dentro de este último interrogante pervive otro fundamental: ¿Es indispensable actualizar la normatividad existente y adecuarla a las necesidades presentes y futuras de ambas instituciones?

Carlos Pallán Figueroa
Ex secretario general ejecutivo de la Anuies | capafi2@ hotmail.com | Web | + posts

Ex rector de la Universidad Autónoma Metropolitana (Unidad Azcapotzalco), Ex secretario General Ejecutivo de la Anuies. 

¿Te gustó este artículo?

Recibe contenidos como este cada semana en tu inbox.
Únete a +450 líderes de educación superior que ya leen Campus.

Recibir newsletter →

Sin spam · Solo lo mejor de la educación superior en México

ICGU · Convocatoria abierta
Índice Campus de Gobernanza Universitaria
El primer índice de gobernanza universitaria en México. No es un ranking: es una herramienta de mejora continua.
5
Dimensiones
25
Indicadores
1ª
Edición · Nov 2026
Levantamiento cierra: 11 de septiembre 2026
Participar en el ICGU →
Diagnóstico gratuito y confidencial · Sello Campus
Lo más leído Más Populares