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La ley de ciencia, la igualdad, la gobernanza y la Corte

La Suprema Corte declaró constitucional la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencia, Tecnología e Innovación. Aunque la decisión no fue una sorpresa, abre interrogantes sobre la igualdad entre instituciones públicas y privadas, el respaldo estatal a la investigación y la gobernanza del sistema científico y tecnológico. La resolución cierra una disputa jurídica, pero deja pendiente el debate sobre el futuro de la ciencia en México
Aunque se declaró que la ley sí es constitucional, el problema no está resuelto.

‪Tres años después, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad promovida contra la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencia, Tecnología e Innovación (LGMHCTI) y reconoció que es una norma válida (19.10.2026). ‬

‪¿Tiene relevancia la decisión de la Corte? Sí. No solamente porque declara la constitucionalidad de la norma, sino también por la definición que asume sobre la distinción entre instituciones públicas y privadas para efectos del respaldo estatal, y por las implicaciones para la gobernanza del sistema científico y tecnológico.‬

‪La decisión de la Corte de la semana pasada no fue ninguna sorpresa. Desde marzo de este año, cuando se publicó el proyecto de resolución, a cargo de la ministra ponente Sara Irene Herrerías, se conocía el sentido de la propuesta. El 24 de marzo de 2026, lo anotamos en su momento en este Acelerador de Partículas: “lo más probable es que el proyecto de la ministra sea votado a favor” (Campus 1134). ‬

‪El proyecto de la ministra Herrerías, de más de un centenar de páginas, responde a las impugnaciones a la ley y concluye que son infundadas las violaciones legislativas que se le señalaron. Otro tanto ocurre con los principios de igualdad y no discriminación: el proyecto distingue entre igualdad formal e igualdad sustantiva para finalizar indicando que estudiantes y académicos de los sectores público y privado tienen un estatus similar. ‬

‪A este respecto, el ministro en retiro, José Ramón Cosío, argumenta que la idea subyacente en el criterio adoptado en la reciente resolución de la Corte es que “lo público es bueno por definición y lo privado, desconfiable por el mismo motivo; que la educación, los estudiantes, los investigadores o el desarrollo científico y tecnológico deben tener diversas calidades por las bondades de lo primero y los ánimos de lucro de lo segundo” (El Universal 27.10.2026). Si este es un principio de actuación, el resultado podría ser muy preocupante.‬

‪Las posiciones de los ministros también son ilustrativas de las tensiones en torno a lo público y su significado. Por ejemplo, el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía se excusó de participar en el debate y emitir su voto porque, argumentó, su juicio podría ser parcial, debido a que se desempeñó en el ámbito académico en una institución particular, pertenece al Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII) y, como muchos investigadores, interpuso un juicio de amparo cuando se vio afectado. ‬

‪La ministra Loretta Ortiz Ahlf sí participó en el debate. También es integrante del SNII e imparte clases en una institución particular. Fue la única que votó en contra de una parte del proyecto de resolución. Anotó: “obviamente, sí se viola el derecho, el derecho a la igualdad, porque tenemos los mismos derechos los que trabajamos en instituciones públicas como privadas” (19.102026).‬

‪El resto de los ministros y las ministras, con diferentes argumentos, se pronunciaron a favor de la resolución. Por ejemplo, la ministra Estela Ríos apuntó: “En los hechos, lo que sucede es que las universidades privadas compensan los malos salarios y las bajas prestaciones que otorgan a quienes les sirven con los estímulos del SNII”.‬

‪Por su parte, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz resumió que el debate se refería a optimizar y priorizar la inversión pública en el sector. Y añadió que, desde una determinada interpretación, sí se contraviene el principio de igualdad, al excluir a las instituciones privadas. No obstante, consideró que el proyecto de la ministra Herrerías ofrecía una alternativa adecuada al “resolver este tema mediante una interpretación conforme”. ‬

‪En el ámbito jurídico, una “interpretación conforme” se refiere a la posibilidad de que, si una ley se puede entender de formas diversas, se adopte la que sea compatible con la Constitución y los derechos en ella reconocidos, siempre que sea jurídicamente válida.‬

‪Además, el ministro presidente recordó que el anterior Conacyt fue sustituido por una Secretaría de Estado, por lo cual ya no tienen sentido las impugnaciones sobre la participación de representantes de las fuerzas armadas en su Junta de Gobierno, porque esa Junta ya no existe. Es un asunto que vale la pena tener presente. ‬

‪La ministra ponente, sin embargo, indicó que no se deberían mezclar disposiciones de la norma constitucional con reglamentos secundarios. Y concluyó, respecto a la integración de la Junta de Gobierno: “en este momento, no sería conveniente sobreseer ese artículo que habla sobre este Consejo”. Así que el asunto parece más complejo de lo que parece.‬

‪La Corte ya decidió que la ley sí es constitucional, pero el problema no está resuelto. Por una parte, habrá que ver si el máximo tribunal y, en general, el sistema jurídico, al dirimir controversias sobre igualdad, terminarán inclinándose sistemáticamente por lo público.‬

‪Por otra parte, está claro que la ley de ciencia debe reformarse cuanto antes, aunque no se advierte que eso vaya a ocurrir. La reforma no está en las preocupaciones del gobierno federal y todavía menos entre las de los legisladores.

‪El asunto de fondo es cómo gobernar el sistema científico y tecnológico actualmente, y cómo conciliar la indispensable coparticipación de los sectores público y privado. Aunque tal parece que, para nuestras instituciones, eso es lo de menos. ‬

Alejandro Canales
UNAM-IISUE/SES | canalesa@unam.mx | Web | + posts

Columna Campus: Acelerador de Partículas

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