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Llegó abril y debes prepararte para presentar la declaración anual: Académico de la UAG

Aunque para muchos contribuyentes este trámite representa todo un reto, la realidad es que la asesoría de un experto y conocer bien el proceso, fechas, obligaciones y deducciones, facilitan la presentación de esta obligación fiscal. El Mtro. Juan Carlos Arámbula Aceves, Director de Programas Académicos de Finanzas, Economía y Contaduría de la Universidad Autónoma de Guadalajara (UAG), nos explica a detalle y comparte algunos consejos para entender más sobre la Declaración Anual de Personas Físicas.

Cumplir esta obligación fiscal no debería ser un dolor de cabeza si te asesoras de un contador y sigues estas recomendaciones

Llegó abril, mes en el que las personas físicas tienen la obligación de presentar su Declaración Anual de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Aunque para muchos contribuyentes este trámite representa todo un reto, la realidad es que la asesoría de un experto y conocer bien el proceso, fechas, obligaciones y deducciones, facilitan la presentación de esta obligación fiscal. El Mtro. Juan Carlos Arámbula Aceves, Director de Programas Académicos de Finanzas, Economía y Contaduría de la Universidad Autónoma de Guadalajara (UAG), nos explica a detalle y comparte algunos consejos para entender más sobre la Declaración Anual de Personas Físicas.

¿Qué es la declaración anual?
Es una obligación fiscal que tienen los contribuyentes que hayan obtenido ingresos a lo largo de un ejercicio fiscal. La declaración anual es la única forma de reportar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) los ingresos y egresos que se generaron durante el año, para así poder contribuir con el pago de impuestos.

¿Quiénes están obligados a presentarla?
Todos los contribuyentes que obtengan ingresos acumulables a lo largo del ejercicio, incluyendo aquellos contribuyentes pertenecientes al capítulo I y VI Título IV de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) que estén dentro de los siguientes supuestos:
Tuvieron 2 o más empleadores en el último año.

Sus ingresos excedieron los 400 mil pesos en el último año.

Recibieron sueldo de empresas en el extranjero que no tengan obligación de hacer retenciones en México.

Los que obtuvieron ingresos por concepto de intereses reales que superaron los 100 mil pesos.

¿Cómo se tiene que hacer la declaración?
Ésta se debe presentar a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria en los formatos que ahí se señalen junto con firma electrónica avanzada del contribuyente que presente su declaración. Solo requieren la Contraseña y, únicamente en el caso que se obtenga saldo a favor mayor a 150 mil pesos o si se va a modificar la cuenta CLABE, se deberá enviar con la firma electrónica (e. firma)

¿Es importante tener la asesoría de un contador?
Sí, porque sin la ayuda un experto en el tema se pueden cometer errores en la declaración que pueden llegar a causar multas para el contribuyente que presente de manera incorrecta su declaración. Además, el Contador te podrá guiar y asesorar durante todo el proceso para que tengas toda la documentación y soporte en orden.

Recomendaciones si es la primera vez que haces tu declaración
En primer lugar, que a lo largo del año hayan llevado su contabilidad y tengan a la mano los siguientes datos y documentos en orden:
Ingresos totales
Pagos provisionales (en caso de que a lo largo del año se hayan hecho)
CFDI ́s de deducciones personales Comprobantes de retenciones de ISR
Recuerda que puedes tener saldo a favor o pagar menos a través del correcto manejo de esta importante información.

¿Qué gastos se pueden deducir?
Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.

Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.

Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.

Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro.

Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.

Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

Los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta.

Y si no cumples
Es importante cumplir con la Declaración Anual de Personas Físicas, ya que de no hacerlo puedes ser sancionado con fuertes multas.

Juan Carlos Arámbula Aceves, Académico de la Universidad Autónoma de Guadalajara (UAG)

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