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1 de septiembre de 2026
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En la UV se impone un nuevo proyecto de Ley Orgánica

En un arranque de plena satisfacción el Consejo Universitario General de la Universidad Veracruzana aprobó el viernes 22 de marzo, por mayoría, un nuevo proyecto de Ley Orgánica carente de fundamento y de legitimidad. En un acto arrebatado, sin medir las consecuencias, se coloca ahora a la Universidad ante el compromiso de presentar ante el Congreso del Estado su pobre iniciativa y dejar en manos de los diputados que le enmienden la tarea.

La normativa recientemente aprobada carece de fundamentos sólidos y de legitimidad que mira al pasado y no impulsa a la institución a avanzar

En un arranque de plena satisfacción el Consejo Universitario General de la Universidad Veracruzana aprobó el viernes 22 de marzo, por mayoría, un nuevo proyecto de Ley Orgánica carente de fundamento y de legitimidad. En un acto arrebatado, sin medir las consecuencias, se coloca ahora a la Universidad ante el compromiso de presentar ante el Congreso del Estado su pobre iniciativa y dejar en manos de los diputados que le enmienden la tarea.

El nuevo proyecto carece de fundamento en términos históricos pues no hace avanzar a la Universidad hacia un nuevo diseño institucional o un gobierno más democrático: mantiene la estructura centralista y autoritaria, no formula un sistema de equilibrios entre órganos personales y órganos colegiados de gobierno, no garantiza una representación democrática de la comunidad, no reconoce prácticas democráticas en la gestión y el gobierno. No lo inspira un proyecto de excelencia académica donde se valorice el posgrado y la investigación; no hay una visión moderna sobre la enseñanza y la formación profesional. El Proyecto mantiene e incrementa el grado de burocratización del aparato administrativo.

Contrario al signo de los tiempos, a los avances realizados en la UV en años anteriores y contrario al sentido común, el Proyecto mantiene una visión virreinal sobre las regiones, no fomenta la descentralización ni le es prioritario su fortalecimiento académico, la autonomía, ni el gobierno propio en cada una, incluida Xalapa. Los redactores de la nueva Ley nunca pensaron en las necesidades del desarrollo regional y en las aportaciones que realiza la Universidad; desconocen el atraso, lo incompleto de la oferta académica, la ausencia del posgrado y la investigación que caracteriza a las Regiones universitarias; ignoraron el reclamo de sus comunidades por un gobierno y un perfil propio: se alinearon a la visión centralista y autoritaria.

El Proyecto tampoco tiene un fundamento sólido para imponer una retahíla de adjetivos ideológicos que son puro rollo para quedar bien con el gobierno federal y que en su caso deberían estar en el Código de Ética o en el Estatuto General. Como afirmé en una entrega anterior “Desafiando toda técnica jurídica, es la Ley de los adjetivos. Sin mayor explicación la Universidad se orientará hacia la excelencia académica para coadyuvar en la construcción de una sociedad más justa, igualitaria, sustentable, incluyente y respetuosa de los derechos humanos. Determinará su oferta académica bajo criterios de responsabilidad social, pertinencia, excelencia, equidad, igualdad sustantiva, inclusión, interculturalidad, sustentabilidad y acción climática, con las necesidades nacionales, regionales, estatales, locales y las tendencias del contexto internacional. Fomentará en el proceso de formación integral del estudiante, valores, actitudes, conocimientos y saberes orientados a la cultura de la paz y la resolución pacífica de los conflictos, así como la promoción de la igualdad, justicia, solidaridad, interculturalidad y legalidad, en un contexto de reconocimiento de la dignidad de las personas y de sus derechos humanos. Fomentará en los integrantes de la comunidad universitaria una actitud crítica, creativa, humanista y científica, así como solidaria, emprendedora y participativa. Promoverá acciones para la revalorización de los saberes y la equidad epistémica de los pueblos originarios y afrodescendientes. Fomentará la salud integral y la creación de estilos de vida saludables en la comunidad universitaria. Impulsará espacios libres de discriminación y de todo tipo y modalidad de violencia, así como garantizar que las actividades universitarias se realicen con respeto y en ambientes seguros. Y se implementarán mecanismos alternos para la resolución de conflictos con un enfoque integral, que garantice la no repetición, erradique la violencia en el entorno universitario y fomente una cultura de paz”.

Un estimado colega, el doctor Romualdo López Zárate, profesor de la UAM-A y antiguo integrante de la Junta de Gobierno de la UV, experto en estos temas, me señala un problema gravísimo de legitimidad académica universitaria en el Proyecto. El artículo 7 define a las autoridades universitarias e incluye: I. El Consejo Universitario General; II. La Junta de Gobierno; III. Las personas titulares de: La Rectoría; La Secretaría Académica; La Secretaría de Administración y Finanzas; La Secretaría de Desarrollo Institucional; La Oficina de la Abogacía General; IV. Los Consejos Universitarios Regionales. V. Las personas titulares de: Las Vicerrectorías, Las Direcciones generales Académicas; y Las Secretarías Académicas y de Administración y Finanzas Regionales; VI Las Juntas Académicas. VII. Los Consejos Técnicos. VIII. Las personas titulares de: Las Entidades Académicas; y Las Secretarías de las Entidades Académicas; y IX. Las demás que establezca la normatividad universitaria.

Sin embargo, este artículo el Proyecto viola un principio elemental de legitimidad en las universidades pues sólo son autoridades institucionales las personas que son electas por su comunidad directamente (los representantes ante los cuerpos colegiados ) o bien de manera indirecta, a través de la Junta de Gobierno. Por lo tanto los secretarios, los directores generales, el abogado general no son autoridad, son personas que ayudan al titular a cumplir sus funciones y pueden ser removidos libremente por ellos. No tienen autoridad institucional pues podría darse el caso, no remoto, de ejercer facultades en desacuerdo o en oposición con quien pretende coadyuvar. Los secretarios y directores no tienen, no deben tener, competencias propias, son administradores, no autoridades. No pueden tener o durar un lapso establecido pues dependen de una autoridad.

En ese mismo artículo hay algo obvio que tampoco se menciona y puede ser preocupante: es obligación de los órganos personales cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiados.

Esta visión burocrático autoritaria se extiende al artículo 8, que define la integración del Consejo Universitario y vuelve a establecer con toda claridad la participación de estas “autoridades” y deja en la indefinición a la representación estudiantil y magisterial. Contra todo sentido republicano, las autodenominadas autoridades se apañan su lugar en el Consejo y la Ley no garantiza una plena y democrática representación estudiantil y magisterial, lo cual es absurdo, pues el Consejo en teoría debería de ser el órgano colegiado que representara a la comunidad.

Lo que se ha querido ofrecer como resultado de una amplia consulta no es más que una imposición autoritaria, el Consejo controlado por autoridades y funcionarios no es un órgano representativo de la comunidad ni el espacio para un debate académico respetuoso; ha predominado la obediencia y la obcecación. La nueva Ley mira al pasado y fortalece la vieja universidad vertical, centralista y autoritaria. Muy lejos de eso que llamamos las universidades modernas.

Miguel Casillas
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Es licenciado en Sociología por la FCPyS de la UNAM, Maestro en Ciencias por el DIE-CINVESTAV-IPN, y doctor en Sociología por la École des Hautes Études en Sciences Sociales (EHESS) de Paris. Es socio del Consejo Mexicano de Investigación Educativa A.C., se interesa por temas como la educación superior, historia institucional, políticas educativas y agentes educativos y profesores, estudiantes y TIC.

Es investigador en la Universidad Veracruzana y Coordinador del Doctorado en Innovación en Educación Superior del Centro de Investigación e Innovación en Educación Superior de la Universidad Veracruzana (CIIES-UV) del 10 de febrero del 2020 a la fecha.

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