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El reglamento y las nuevas universidades

La nueva Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Secihti) ya tiene su reglamento interior. Una norma que deben exhibir todas las dependencias gubernamentales para precisar su organización y funcionamiento.

La normativa de la nueva dependencia ya fue publicada y establece las subsecretarias que la conformarán así como sus subdivisiones, pero el tema del sistema de universidades no queda bien delimitado

Debido a una redacción confusa, no queda muy claro qué subsecretaría será responsable del modelo de universidades.

La nueva Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Secihti) ya tiene su reglamento interior. Una norma que deben exhibir todas las dependencias gubernamentales para precisar su organización y funcionamiento.

Aunque en realidad esa norma, y casi cualquier otra similar, por su propia naturaleza, solamente está en la esfera de interés de los directamente involucrados y de lo propiamente burocrático. Para el resto, se entiende, carece de importancia.

Sin embargo, en este caso, había cierta expectativa sobre el reglamento. Por una parte, debía regular a una dependencia gubernamental que no existía. Por otra y, tal vez más relevante, delimitaría la responsabilidad entre secretarías acerca del modelo de universidades que pondrá en marcha la actual administración.

Según la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el reglamento interior de cada una de las Secretarías de Estado lo expide la persona titular de la presidencia de la República para determinar las atribuciones que tendrán y cómo se deben suplir las ausencias de sus titulares (artículo 18). Por cierto, aunque la Ley Orgánica fue reformada el pasado mes de noviembre, el artículo citado todavía se refiere a la persona como “Presidente de la República”.

El nuevo reglamento está publicado en el Diario Oficial de la Federación (24.01.2025) y establece que la Secihti tendrá dos subsecretarías: Ciencia y Humanidades, y Desarrollo Tecnológico e Innovación. A su vez, la primera cuenta con tres direcciones generales: Investigación Científica y Humanística; Becas y Apoyos; y Promoción e Incidencia. La segunda tiene cuatro: Desarrollo, Transferencia de Tecnología e Innovación; Centros Públicos y Laboratorios Nacionales; Programas Prioritarios; y Sistemas Nacionales de Información Científica.

Además, la Secihti tiene tres unidades: Políticas Transversales; Administración y Finanzas; y Asuntos Jurídicos. Y cada unidad tiene dos o tres direcciones generales. Por último, en la estructura de la dependencia también está la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (Cibiogem), misma que no tiene direcciones generales.

En el tabulador de la administración pública, las unidades ocupan el nivel inmediato siguiente a las subsecretarías. En conjunto, la nueva secretaría tiene dos subsecretarías, tres unidades, una secretaría ejecutiva y 14 direcciones generales. Después le sigue toda la estructura de direcciones de área, subdirecciones, jefaturas de departamento y demás personal. Es decir, conserva las restricciones de crecimiento del servicio público instaurado en el sexenio anterior y, en especial, el esquema de dos subsecretarías por dependencia gubernamental.

Entonces, ¿cuál subsecretaría o quién tiene la responsabilidad sobre el nuevo modelo de universidades? El artículo 12 del reglamento, al establecer las funciones de la Unidad de Políticas transversales, especifica que a esa unidad le corresponde: “Colaborar, en acuerdo con la persona Titular de la Secretaría, en la coordinación con la Universidad Nacional Rosario Castellanos y con la Universidad de la Salud” (sic). No dice “administrar” como lo había establecido el decreto de creación de la Secihti (Artículo 38 Bis, Fracción X).

La redacción del reglamento sobre la responsabilidad no es la mejor, pero se entendería que la atribución correponde a la persona titular de la Secihti y a la Unidad de Políticas Transversales. Vale la pena recordar que la Secretaría había anticipado que las universidades se sumarían a los Centros Públicos de Investigación. Sin embargo, nótese que no estarán reguladas por la subsecretaría responsable de los Centros Públicos.

El caso es que el reglamento, al enumerar las facultades de la persona titular de la Secihti, no menciona ni sugiere nada concerniente a las dos universidades. Así que tal vez habría que esperar a la reforma del correspondiente reglamento interior de la Secretaría de Educación Pública (SEP), la otra dependencia que también debe tener atribuciones al respecto, para conocer con mayor detalle la distribución de responsabilidades del nuevo modelo de universidades.

Por cierto, si fue eliminada la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación y se supone que su función pasará a formar parte de la estructura administrativa de la SEP, esta última debe emitir un nuevo reglamento interior para precisar la jerarquía normativa que le asignará y las actividades a cumplir.

En fin, la iniciativa de llevar a escala nacional un nuevo modelo de universidades es de la Secihti, publicamente se desconocen los rasgos generales del proyecto y, como se podrá advertir, normativamente tampoco están delimitadas las atribuciones y responsabilidades.

Pie de página: Ya está en el Congreso la iniciativa de ley de la presidenta Claudia Sheinbaum para modificar la Constitución y establecer la obligación del Estado de garantizar el cultivo de maíz libre de transgénicos. Un paso importante después de la resolución del Panel de Controversia del T-MEC. Luego vendrá lo complicado: cómo garantizarlo y ponerlo en marcha.

Alejandro Canales
UNAM-IISUE/SES | canalesa@unam.mx | Web |  + posts

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