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El gobierno de la ciencia en México. Una retrospectiva/ XX

En materia de gobernanza, coordinación y distribución de competencias, el sistema nacional de ciencia y tecnología ha tenido una trayectoria más bien accidentada, producto de la diversidad de fórmulas normativas e instancias operativas experimentadas. Aunque algunos aspectos de tal problemática los hemos comentado en columnas anteriores, vale la pena una breve recapitulación.

El sistema nacional de ciencia y tecnología ha tenido una trayectoria accidentada en este aspecto, producto de cambios en las normativas y en los organismos reguladores

En 1992 se decidió que las atribuciones de la Secretaría de Programación y Presupuesto en materia de ciencia y tecnología debían vincularse a las del sector educativo nacional.

En materia de gobernanza, coordinación y distribución de competencias, el sistema nacional de ciencia y tecnología ha tenido una trayectoria más bien accidentada, producto de la diversidad de fórmulas normativas e instancias operativas experimentadas. Aunque algunos aspectos de tal problemática los hemos comentado en columnas anteriores, vale la pena una breve recapitulación.

La Ley para Coordinar y Promover el Desarrollo Científico y Tecnológico (DOF, 21 de enero 1985), primera norma federal con la pretensión de regular el sistema en su conjunto, tuvo vigencia, sin reformas, un periodo de quince años (1985-1999). En ella se dispuso la creación de una Comisión para la Planeación del Desarrollo Tecnológico y Científico, que estaría integrada por representantes de entidades receptoras de fondos derivados del presupuesto de egresos de la federación. Por parte de la administración pública federal, subsecretarios de Relaciones Exteriores, Hacienda, Programación y Presupuesto, Energía, Minas e Industria Paraestatal, Comercio y Fomento Industrial, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Comunicaciones y Transportes, Desarrollo Urbano y Ecología, Educación Pública, Salud y de Pesca. Además, el secretario general del Conacyt, el rector de la UNAM y el director general del IPN. Dicha comisión sería presidida por el representante de la Secretaría de Programación y Presupuesto, tendría que sesionar en forma bimestral y podrían concurrir a ella representantes de los sectores productivos público, social, privado y de la comunidad científica y tecnológica “cuando se traten temas de su competencia, especialidad e interés” (artículo 8).

Dicha ley establecía que “las atribuciones que al Estado corresponden para coordinar, normar y promover el desarrollo científico y tecnológico que requiera el desarrollo nacional, las ejercerá el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que en materia de ciencia y tecnología competan a las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal” (artículo 11). A la SPP le fue concedida, como principal atribución, la de “fijar y conducir en el ámbito del sistema (…) la política de ciencia y tecnología, con la participación que corresponda a las demás dependencias y entidades competentes en materia científica y tecnológica” (artículo 12, fracción I). Esa función debería ser ejercida con apoyo del Conacyt que, desde ese momento, quedaba sectorizado a dicha secretaría y, por lo tanto, subordinado a su autoridad. La ley de 1985 distribuía, además, algunas competencias para otras secretarías de Estado y determinaba que la coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como y con los sectores social y privado, se ejercería a través de convenios específicos con la autoridad federal.

En 1992 se decidió la extinción de la SPP por iniciativa del presidente Carlos Salinas de Gortari quien, por cierto, había sido titular de la dependencia durante el sexenio previo. El argumento central de la propuesta era que, en realidad, se trataba de una “fusión” con la secretaría de Hacienda, la cual asumiría casi todas las funciones y tareas que realizaba la primera. Con algunas excepciones, entre estas la correspondiente a la política de ciencia y tecnología, que sería incorporada a la responsabilidad de la SEP. En la exposición de motivos de la iniciativa del Ejecutivo, para modificar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se afirmaba que “las atribuciones que hoy tiene asignadas la Secretaría de Programación y Presupuesto en materia de ciencia y tecnología (…) se considera que deben vincularse a las del sector educativo nacional con el objeto de lograr el óptimo rendimiento de los recursos de toda índole que se destinan a esos fines. En consecuencia, se propone que dichas atribuciones se confieran, en lo sucesivo, a la Secretaría de Educación Pública, la cual deberá promover su vinculación con el desarrollo del aparato productivo del país”. En consecuencia, se proponía un artículo transitorio con ese mandato específico, es decir: “las atribuciones que en otras leyes y reglamentos se otorgan a las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público se tendrán por conferidas a esta última (…), con excepción de las relativas a la coordinación y promoción del desarrollo científico y tecnológico, que se entenderán atribuidas, en lo sucesivo, a la Secretaría de Educación Pública (Cámara de Senadores, Diario de Debates, 15 de febrero de 1992).

El transitorio citado fue finalmente omitido en el decreto correspondiente; no obstante quedó en firme el traspaso de las atribuciones de la SPP en materia de política de ciencia y tecnología al ámbito de la SEP. Como dependencia de la administración pública federal, el Conacyt quedó administrativamente sectorizado en esta. Nótese que, con esta operación, se constituía, formalmente, un ámbito que buscaba articular las políticas de educación y de ciencia y tecnología. Poco duró el experimento.

En 1999, bajo la presidencia de Ernesto Zedillo, se reformó la Ley que crea el Conacyt y se expidió la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica. La principal reforma a la primera fue la creación de un consejo consultivo científico y tecnológico para apoyar las tareas del Conacyt. La segunda norma, de manera hasta cierto punto inesperada, omite atribuciones específicas para la SEP y el Conacyt relacionadas con el control de la política nacional de ciencia y tecnología, salvo la responsabilidad, que se hace recaer en el Conacyt, de formular el Programa de Ciencia y Tecnología “con base en las propuestas que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que apoyen o realicen investigación científica e investigación y desarrollo tecnológico” (artículo 13). Se aclara que la integración final del programa deberá ser convenido con la secretaría de Hacienda y “su aprobación corresponderá al Presidente de la República” (ídem).

La ley de 1999 carece de un órgano para la coordinación intergubernamental y el Foro Permanente de Ciencia y Tecnología, creado por la misma, sujeta su integración y condiciones de operación a un futuro reglamento. Un nuevo esquema de gobernanza, coordinación y distribución de competencias sería abordado en la Ley de Ciencia y Tecnología de 2002, cuyos elementos más destacados son el Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, el Foro Consultivo de Ciencia y Tecnología y la Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología.

Roberto Rodríguez Gómez
UNAM Instituto de Investigaciones Sociales | roberto@unam.mx | Web |  + posts
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