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CdMx: Avances en Educación Superior / II

Tal como se mencionó en este espacio (Campus 999, 4 de mayo), el Congreso de Ciudad de México aprobó ocho reformas a la Ley de Educación de esta entidad federativa, tres de ellas muy relevantes para el desarrollo de la educación superior, a las cuales se asocian algunas modificaciones complementarias, cuyo conjunto puede calificarse muy relevante. La parte I de este tema contenía algunas imprecisiones nacidas de la utilización del contenido de la Iniciativa y no del Decreto Correspondiente, publicado el 2 de junio en la Gaceta Oficial. En esta parte II corrijo las más evidentes, haciendo algunas precisiones.

La nueva ley tiene aspectos positivos que actualizan y ponen al día las políticas en materia de educación en general y aspectos de la investigación, aunque algunos otros necesitan mayor definición.

Se buscará colaborar con las universidades autónomas, como la Universidad de Chapingo, entre otras.

Tal como se mencionó en este espacio (Campus 999, 4 de mayo), el Congreso de Ciudad de México aprobó ocho reformas a la Ley de Educación de esta entidad federativa, tres de ellas muy relevantes para el desarrollo de la educación superior, a las cuales se asocian algunas modificaciones complementarias, cuyo conjunto puede calificarse muy relevante. La parte I de este tema contenía algunas imprecisiones nacidas de la utilización del contenido de la Iniciativa y no del Decreto Correspondiente, publicado el 2 de junio en la Gaceta Oficial. En esta parte II corrijo las más evidentes, haciendo algunas precisiones.

Primero: las dos universidades establecidas por el gobierno de la CDMX (Rosario Castellanos y de la Salud) tienen la categoría de organismos descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizadas en la Secretaría de Educación de la entidad. En ambas instituciones “la asignación de recursos financieros… se realizará con una visión de largo plazo”. Y, agregando, tal como se indica en el Artículo 126 en materia de gasto público, se les proporcionarían “recursos presupuestarios crecientes en términos reales”.

Un aspecto positivo de la Ley digno de mencionar es el siguiente. Los acontecimientos recientes relacionados con la originalidad de las tesis de licenciatura y doctorado de una ministra de la Suprema Corte de Justicia, y el conflicto suscitado con la UNAM (en la primera de las disertaciones), han sido asimiladas como una lección institucional en la nueva Ley. Así, ambas universidades son dotadas de atribuciones para que, ante una situación de plagio de textos se modifiquen, revoquen o anulen los grados o títulos que incurran en ese tipo de conductas (art. 24 Bis). Sin duda, una aportación significativa.

Otro aspecto positivo se refiere a que la Secretaría de Educación contará con un “órgano colegiado de consulta, opinión, asesoría y análisis, encargado de fomentar la colaboración interinstitucional e intergubernamental, así como contribuir a la planeación y el mejoramiento de la educación media superior y superior…”. Esta instancia se concibe como una adición a la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior (COEPES), organismo facultado para realizar “la coordinación local de las estrategias, programas y proyectos … indispensables para la planeación de la educación superior”, tal como se había resaltado anteriormente (parte I).

Segundo: en materia de investigación, la Ley consigna varias acciones valiosas para su promoción. Tres de ellas muy importantes: a) el fomento a la creación de programas de posgrado e investigación, propios o interinstitucionales, en coordinación con las autoridades federales y las propias IES de la CDMX; b) el otorgamiento de becas para estudiantes de maestría y doctorado; c) el impulso presupuestal en partidas específicas que permitan desarrollar investigación básica y aplicada, desarrollo tecnológico, innovación, así como difusión y divulgación del conocimiento.

Comentarios:
Se trata de una Ley que tiene aspectos positivos que actualizan y ponen al día las políticas en materia de educación en general y ciertos aspectos relacionados con la investigación. Algo de lo más sobresaliente lo constituye la previsión de mecanismos que permitan la cooperación, colaboración y realización de tareas conjuntas con las universidades autónomas (UNAM, UAM, Chapingo, entre otras) y las pertenecientes al propio gobierno federal (como serían el IPN y el Cinvestav).

Los legisladores de la Ciudad de México pusieron de manifiesto, en el artículo 126, la idea de que la educación superior debe financiarse con recursos crecientes, de ahí la expresión de “crecimiento en términos reales”, cuando se están experimentado, ahora, los efectos de una inflación que rebasó el año pasado un 8 por ciento. Esta proporción implica una disminución real para las IES, toda vez que también afrontan, necesidades crecientes. Todo muy bien expresado, pero … con un financiamiento limitado que viene de la propia Ley General de Educación Superior: “en función de la disponibilidad presupuestaria”.

La creación de la instancia colegiada adscrita a la Secretaría de Educación parece un acierto. Sin embargo, no es clara la distinción en funciones que éste tendría con la llamada COEPES, una de las grandes innovaciones de la Ley General de Educación Superior y que ahora se materializa también en la CDMX. Aunque dicho órgano tendrá “participación en la COEPES de la Ciudad”, tendría que hacerse una diferenciación más fina de funciones entre ellas. Se corre el riesgo de una duplicación y empalme de aquellas.

Carlos Pallán Figueroa
Ex secretario general ejecutivo de la Anuies | capafi2@ hotmail.com | Web |  + posts

Ex rector de la Universidad Autónoma Metropolitana (Unidad Azcapotzalco), Ex secretario General Ejecutivo de la Anuies. 

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