La asociación manifiesta su preocupación por los alcances de una norma que afecta a las Casas de Estudio de esa entidad federativa

Al Poder Ejecutivo del estado de Sinaloa
A las comunidades universitarias del Estado de Sinaloa
A la opinión pública
El Consejo Nacional de la Asociación Nacional de Universidades e instituciones de Educación Superior de la República Mexicana, A.C. (Anuies), manifiesta su preocupación por el Decreto Número 407, mediante el cual el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, expidió el pasado 28 de febrero, la Ley de Educación Superior de dicho estado, en cumplimiento de las disposiciones transitorias de la Ley General de Educación Superior (LGES).
En referencia al tercer párrafo del Artículo 3°, donde establece que “Toda consulta para modificar las leyes orgánicas a que se refiere este artículo será convocada y organizada por el Congreso del Estado conforme a los parámetros, lineamientos y metodología que este considere pertinente, el cual podrá solicitar el auxilio de la autoridad universitaria en la organización de la consulta, con pleno respeto a su autonomía”, se debe puntualizar que el texto del tercer párrafo del artículo segundo de la LGES,
dispone que todo acto legislativo referente a la Ley Orgánica de la Universidad deberá contar con los resultados de una consulta previa “a su comunidad” y a los órganos universitarios, de lo cual se concluye que es la propia institución autónoma la facultada para realizar una consulta previa, libre e informada. Es decir, la Ley General de Educación Superior no puede ser contravenida por una ley local, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, más aún porque lo dispuesto en la LGES expresa el espíritu protector de la autonomía universitaria.
Con respecto al cuarto párrafo del mismo Artículo 3o de la Ley de Educación Superior del Estado de Sinaloa, el cual dispone la facultad del Congreso para solicitar “la comparecencia de las y los titulares de las instituciones de educación superior con autonomía constitucional o legal para que informen, bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o al ejercicio del gasto público de los recursos estatales que reciben, o para que respondan a interpelaciones o preguntas”, dicho precepto es incompatible con la autonomía universitaria porque interfiere en el ámbito jurídico y moral de las instituciones que se rigen por ellas mismas conforme a los principios establecidos en la propia Constitución. Asimismo, la expresión “negocios” no pertenece a la naturaleza y funciones de las IES y, por lo mismo, su aplicación constituye una indebida permisión al Congreso del Estado que afecta la conducción de las IES, las que gozan de plena autonomía para celebrar actos jurídicos conforme a los fines de libre investigación científica y de cátedra.
En relación con la transparencia y rendición de cuentas ya existen procedimientos, mecanismos e instancias de control y verificación que las garantizan, por lo que no se justifica la comparecencia para que la persona titular de una universidad autónoma sea interpelada o cuestionada.
Con base en las consideraciones anteriores, la Anuies manifiesta su preocupación por los alcances de una norma que afecta a las Casas de Estudio de esa entidad federativa; asimismo, en virtud de sus más altos fines, defenderá la vida universitaria como parte de su razón de ser y, por ello, luchará siempre porque las normas y las prácticas del estado sean plenamente respetuosas de la esencia de la libertad de pensamiento universitario.
Ciudad de México, 3 de marzo de 2023
“Al servicio y fortalecimiento de la educación superior” CONSEJO NACIONAL DE LA Anuies

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