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Secihti: marco normativo desactualizado y programas diferentes

La transformación del Conacyt en la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Secihti) no ha sido acompañada por una actualización integral del marco normativo que rige al sector. La Secretaría opera con una ley diseñada para el antiguo organismo descentralizado y, además, concentra apenas una parte del presupuesto destinado a ciencia y tecnología. El resultado es una estructura en la que cambió la cabeza del sector, pero no necesariamente las reglas, atribuciones y herramientas con las que debe conducirlo
El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para las actividades científicas y tecnológicas del año próximo incluye, por primera vez, objetivos que no eran los del programa sectorial ni los del PND.

La situación de la Secretaría de Ciencia (Secihti) es peculiar: sigue operando con la misma ley general diseñada para el anterior Conacyt –cuando era un organismo descentralizado–, con una asignación presupuestal relativamente similar y con dos programas diferentes.

Desde el punto de vista normativo, no es lo mismo una secretaría de Estado que un organismo público descentralizado. La primera forma parte de la administración central; el segundo, de la administración paraestatal. Tienen una personalidad jurídica diferente. Una secretaría tiene una dependencia y relación directa con la persona titular del poder ejecutivo federal, mientras que un organismo descentralizado es tutelado por una secretaría.

Tal vez ese antecedente como organismo descentralizado de la actual Secihti explica su escaso control del presupuesto del sector y la dispersión del presupuesto en distintas secretarías. Ocurría antes y sigue ocurriendo ahora. Lo anotamos en este Acelerador de Partículas la semana pasada: actualmente, la Secihti concentra alrededor del 22 por ciento del total del presupuesto para las actividades científicas y tecnológicas (Campus 1155).

Si el anterior Conacyt ahora es una secretaría de Estado, lo indicado sería que se apegara a las normas de su nuevo estatus administrativo. ¿O parece adecuado que la Secihti, la de Educación, o cualquier otra, delegue su presupuesto y responsabilidad primordial en otras secretarías? No. Sin embargo, eso pasa en la Secihti.

El asunto es que ajustar el marco normativo implicaría un cambio mayor en la orientación de todo el sector y, muy importante, una nueva ley general. La norma vigente se refiere todavía al Conacyt; fue aprobada casi al final del gobierno anterior, en mayo de 2023. En este mismo espacio, en su oportunidad, dimos cuenta de sus fallas, las impugnaciones que hubo y la acción de inconstitucionalidad que todavía persiste. Sin embargo, pese a todo, sigue vigente.

Al elevar a rango de secretaría de Estado al Conacyt, al inicio del actual periodo de gobierno, era obvio que no podía conservarse el mismo marco normativo y menos la misma ley general. Pero no. No estuvo en la agenda del Congreso en el primer año legislativo, ni en los subsecuentes.

Incluso la Suprema Corte de Justicia, en su actual composición, agendó en una ocasión el tema de la controversia constitucional sobre la ley general de ciencia y, al final, no lo abordó. No volvió a aparecer en el orden del día. Todo permanece de la misma forma.

¿Por qué debería ser relevante cambiar el marco normativo? Porque se refiere a un organismo que es cabeza de sector, pero ya no tiene la misma personalidad jurídica. Y, sobre todo, porque la ley general vigente arrastra múltiples problemas que se anotaron desde su diseño mismo. La denominación de consejo o secretaría es lo de menos, lo más relevante son las atribuciones y responsabilidades.

Por ejemplo, a propósito de la distribución y dispersión del presupuesto para el sector, la ley general vigente establece que se debe emitir un Programa Especial en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (artículos15 yss). Una responsabilidad que se le adjudicó al entonces Conacyt desde el año 1999 y que heredó la Secihti.

La denominación de programa especial, según la Ley de Planeación, se reserva a aquellos programas que son prioridad para el desarrollo del país y que incluyen actividades en las que están involucradas dos o más dependencias de la administración pública federal (artículo 26). Un caso que parecía apropiado cuando la cabeza del sector era un organismo descentralizado, con menor estatus normativo.

Además, la misma norma de Planeación establece que en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), el documento base de la administración gubernamental, se debe indicar qué programas especiales se deben elaborar. Y sí, en el PND de la actual administración hay siete programas especiales y entre ellos está el de ciencia y tecnología.

La actual Secihti publicó hace un año el Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 (DOF, 17.09.2025) y el pasado mes de mayo el Programa Especial correspondiente (DOF, 18.05.2026). Dos documentos programáticos y, sin embargo, en la distribución presupuestal para las actividades principales, no controla el mayor volumen de recursos financieros.

La semana anterior, en este mismo lugar, anotamos que el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para las actividades científicas y tecnológicas del año próximo incluía, por primera vez, objetivos que no eran los del programa sectorial ni los del PND. En efecto, no son coincidentes con los planteados en esos documentos.

Sin embargo, sí corresponden a los objetivos del Programa Especial en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación 2026-2030. Como podrá notarse, la nueva Secihti tiene dos programas con distinta lógica: uno como secretaría de Estado y otro como si fuera un organismo transversal de la administración pública.

Lo paradójico es que la Secretaría no controla ni ejerce la mayor proporción de los recursos financieros del sector que está bajo su responsabilidad. La distribución de su presupuesto conforme a los objetivos de un programa especial permitirá valorar el ejercicio de esos recursos, pero no tiene la palanca del presupuesto ni modifica los montos asignados.

Pie de página: El principio de realidad se le impone a la anterior directora del Conacyt, María Elena Álvarez Buylla: retiró su candidatura para el emeritazgo. // Después de la crisis del examen de admisión, la UNAM realiza cambios en su estructura administrativa. ¿son importantes o suficientes? Aquí los revisaremos. Atentos.

Alejandro Canales
UNAM-IISUE/SES | canalesa@unam.mx | Web |  + posts

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