En varios países, los expertos en ciencias de la educación señalan que las instituciones de educación superior (IES) reclutaron recientemente figuras intermedias que no son ni académicas ni administrativas, sino de apoyo a funciones (investigación) o a grupos (estudiantes con limitaciones auditivas). Esas figuras están retribuidas por nómina o por obra determinada, según sus formas de inserción laboral en las universidades, por empresas de outsourcing, asociaciones civiles, organismos de becas, etcétera. Sus pagos implican imputaciones a múltiples dependencias e instancias, internas o externas.
Por su creciente visibilidad, tamaño y movilizaciones para mejorar sus condiciones de profesionalización y, eventualmente, luchar eficazmente contra el maltrato, esas personas, que ni “están en la nómina”, ni son estudiantes, al haber concluido sus procesos formales de escolarización, están percibidas como problemáticas por otros actores, cuya posición está mejor asentada. Debido a la falta de claridad sobre sus obligaciones y derechos, a las ambigüedades de su condición y a esquemas administrativos autoritarios, a cada rato saltan entonces a la luz pública disensiones respecto de sus papeles y quehaceres.
En México, donde los empleos académicos son escasos, un ejemplo de esas figuras intermedias es el de los postdoctorantes, una categoría que pertenece al borroso universo de los que están sin estar. Al no encontrar puestos estables, muchos buscan como salida transitoria hacer una estancia en una institución reconocida y obtener, además de contactos profesionales, un ingreso, aunque sea por meses o unos pocos años. La circunstancia les es relativamente favorable, ya que los establecimientos, ante los tropiezos para ampliar sus plantillas, los requieren para continuar asumiendo compromisos científicos irrenunciables. De hecho, la secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Secihti) comisionó a alrededor de 6 mil becarios en 2025, en todo el país, en forma puntual o significativa. Congregan así la UNAM o el Cinvestav números elevados de postdoctorantes, sea en términos absolutos o con relación a su matrícula.
En consecuencia, transparentar la diversidad de sus condiciones socioeconómicas y regular su actuar mediante exigencias y derechos básicos no son retos anodinos. Implican resolver un quebradero de cabeza: ¿quién es responsable de ellos para defenderlos si son víctimas de atropellos o castigarlos si sus comportamientos son indebidos? Suponen precisar las funciones que se les atribuyen, sus ubicaciones intrainstitucionales, sus condiciones de presencia física y su acceso a programas complementarios para hacer trabajos propios de un investigador novel o incluso de un alumno de doctorado (estudios de campo, asistencia a eventos científicos, organización de seminarios, publicación de resultados). Pese a ello, no hay unanimidad en torno a lo conveniente, una noción indefinida que se configura diversamente según las tradiciones disciplinarias, los perfiles de especialización de los espacios institucionales y las reglamentaciones sobre el personal académico. Al asignar alternativamente a los postdoctorantes roles de estudiantes o de académicos, no obstante, se vuelve imposible acordar tareas compartidas por todos.
Las controversias acerca de sus deberes son latentes y saltan a la conversación pública, bajo cualquier pretexto: hay quienes justifican que se les prohíba la impartición de clases y la dirección de tesis por ser competencias exclusivas de los docentes con plazas y por durar la formación en posgrado más que su estancia institucional promedio. Otros argumentan que es indispensable permitirles adquirir las competencias exigidas por el Sistema Nacional de Investigadoras y de Investigadores (SNII), dándoles herramientas para conseguir empleo. En el medio, están quienes opinan que, por razones morales de solidaridad, hay que habilitarlos, conforme con un estatuto supeditado como “co” responsables de una materia o directores de tesis. Prudentemente, unos cuantos se reclaman de los estatutos, existentes o pendientes, para ordenar una condición confusa. Aconsejan que se dicten regulaciones urgentemente, pese a demoras bien conocidas en los procedimientos legales de ajustes o promulgación.
Lo que importa, sin embargo, no es juzgar quién tiene la razón en esas controversias. Lo fundamental es que el debate revela una crisis de funcionamiento y de gobernanza, anclada en las recomposiciones de poder que trastornan los frágiles equilibrios alcanzados en las IES, ante una austeridad financiera que pone a prueba la inventividad de todos para suplir carencias, aunque sin demasiado ton ni son. Evidencia cierta incomprensión de las reformas indispensables. Muestra la desactualización creciente de los referentes jurídicos para la gestión de recursos humanos diferenciados, principalmente cuando son emergentes. Comprueba la heterogeneidad de los establecimientos, a los que se les delegó improvisadamente la facultad de interpretar una política, de alcance nacional, con una laxitud que genera un sinfín de discordias.
Mientras, los postdoctorantes se hunden en la incertidumbre acerca de cómo lidiar con su cotidianeidad (nadie sabe nunca nada cuando de algo pretenden cerciorarse), con perspectivas de futuro bastante sombrías. Adquieren, por fuerza, resiliencia, paciencia y aguante, si no renuncian por desesperación a sus sueños de integrarse a la academia en una coyuntura en la que los tomadores de decisiones, con la expectativa o la ilusión de sortear conflictos, arguyen reiteradamente que “no hay” y “no se puede”.

Sylvie Didou Aupetit
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