En los próximos tres meses se hablará mucho de estas estrategas, por lo cual resulta conveniente precisar las características con las que deben contar, particularmente cuando algunas de este sexenio, como las de obligatoriedad, gratuidad y universalidad, no se han aplicado realmente
Como tantos otros términos provenientes de las ciencias sociales que se han vuelto de uso común —particularmente en momentos electorales como los de ahora— el de políticas públicas asume significados que, frecuentemente, se aplican a cualquier acción ubicada dentro de los poderes ejecutivos de los tres órdenes de gobierno en el país. Sin embargo, el concepto, proveniente de la ciencia política o de la administración pública, tiene (o debe tener), un sentido unívoco. Algunas características que suelen atribuírsele a ese concepto se relacionan con: estrategias orientadas a la resolución de problemas públicos, acciones de gobierno encaminadas a obtener mayores niveles de bienestar, proceso que se inicia cuando un gobierno detecta la existencia de un problema, o cuando se evalúa la acción o tareas ya ejecutadas por aquél. Un concepto sistemático a este respecto, que engloba en buena medida aquellas características, es el siguiente: “El conjunto de acciones que se orientan a la realización de objetivos considerados como prioritarios por la sociedad, para resolver problemas cuya solución es considerada de interés o beneficio público” (Luis F. Aguilar). En ese sentido se utiliza en el presente texto.
Pero también para algunos doctrinarios, todo eso cabría en fórmulas más sencillas: una política pública constituye un conjunto de “estrategias encaminadas a resolver problemas públicos” (Laswell); o “un curso de acción o de inacción gubernamental en respuesta a problemas públicos” (Craft y Furlong). Cualquiera que sea la noción que se utilice, es importante anotar que las políticas públicas se expresan a través de planes, programas, proyectos y acciones. De igual manera, es importante separar en esta materia la parte de política de Estado, aquella que se expresa de manera permanente y que está inscrita en la Constitución y las leyes que de allí derivan, así como las que se corresponden con una gestión o periodo gubernamentales, en cualquiera de los tres órdenes de gobierno.
Todo esto tiene un sentido muy claro en México a partir de las reformas introducidas en nuestra Constitución en 1982-83. El gobierno del presidente De la Madrid fijó en el Artículo 25 la fórmula relativa a que “corresponde al Estado la Rectoría del Desarrollo Nacional para garantizar que este sea integral y sustentable …”. Esta Rectoría se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo, así como de los correspondientes a los estados y municipios que, con instrumentos semejantes, deben apegarse a los principios inscritos en aquél ordenamiento.
De manera complementaria a aquella reforma de casi medio siglo, el Artículo 26 constitucional indica que: “El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional …”, mismo al que, a través de ese Plan Nacional, deberán sujetarse obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal. A su vez, el Estado debe contar con dos instituciones básicas que le permitan ejercer la Rectoría anunciada en el Artículo 25. Por un lado, tiene que instituir un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, cuyos datos serán considerados oficiales, siendo además de “uso obligatorio”; de ahí nació el Inegi. Por el otro, el Estado necesita establecer también un Consejo Nacional de Evaluación de la Política del Desarrollo Social, mismo que tiene a su cargo “la medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social …”; de este precepto surge el Coneval.
Un antecedente importante de todo esto es el relativo a las acciones sexenales desarrolladas después de la promulgación de la Constitución de 1917. No se diseñaron propiamente políticas de educación superior con fundamento en la Carta Magna o en las leyes de ahí derivadas. Lo que sí se dio fueron políticas sexenales o acciones de una determinada gestión presidencial. Algunas tan importantes como las implantadas por José Vasconcelos, una vez que se fundó la SEP y se establecieron programas muy significativos para el México de la época; otras acciones contenidas en la Ley de Educación que implantó la educación socialista en 1934; o la puesta en marcha del Instituto Politécnico Nacional en 1936. No obstante lo anterior, fueron muy pocas las políticas de educación superior, estrictamente hablando, que se dieron en los siguientes años. De manera muy significativa, la Ley para la Coordinación de la Educación Superior (1979), la garantía orgánica de autonomía universitaria establecida en el Artículo Tercero Constitucional (1980), y la regulación del trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley, inscrita en el Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo (1980).
A partir de 1982, con la reforma constitucional ya mencionada, puede decirse que los planes sectoriales de educación y de ciencia y tecnología constituyen una fuente importante para políticas sexenales en la materia, aunque derivadas del basamento ya establecido en la Constitución y en la Ley de Coordinación Educativa, expedidas en 1979 y 1980 respectivamente. De ese momento a este 2024 es posible identificar lo que serían propiamente las políticas del sector de educación superior, de acuerdo con el concepto ya expresado por Aguilar. De ese modo, y considerando una trayectoria de cuatro décadas, pueden identificarse dos niveles de políticas de la educación superior: una, las provenientes de la Constitución; otras las incluidas en las leyes expedidas por el Congreso de la Unión.
Por lo que corresponde a las primeras, que tienen como origen la Carta Magna, pueden mencionarse de modo muy sucinto las siguientes: a) la garantía orgánica de autonomía universitaria, consignada en el Artículo Tercero desde 1980 y ratificada en la reforma a ese mismo dispositivo en 2019; b) la obligatoriedad de la educación superior a cargo del Estado mexicano (2019); c) la gratuidad para el estudiantado de ese tipo educativo (2019); d) la universalidad, considerada como una igualdad de acceso a los estudios sin restricción alguna por sexo, ideología y otros rasgos.
Por lo que se refiere a leyes derivadas de la Constitución, también de manera muy resumida y, por orden de importancia, se tienen las siguientes:
Ley General de Educación Superior (2021): a) el establecimiento del Sistema Nacional de Educación Superior; b) creación de dos sistemas nacionales: el de Información y el de Evaluación y Acreditación; c) el fomento a la interrelación entre tres sistemas nacionales: el de educación superior, ciencia y tecnología, y el de mejora continua; d) la elaboración de un programa nacional de educación superior; e) recursos financieros a las IES: régimen de concurrencia, de acuerdo con calendarios, montos anuales, no disminución de asignaciones, responsabilidades a entidades financiadoras; f) normatividad: leyes orgánicas elaboradas o reformadas, considerando la opinión de las comunidades.
Ley General de Educación (2019): se ratifica el principio sobre financiamiento público, el cual debe ser para todo el Sistema Educativo Nacional, de ocho por ciento del PIB, correspondiéndole a la educación superior el uno por ciento para investigación científica y tecnológica.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (2013): se considera al gobierno universitario como sujeto obligado en las materias que regula este dispositivo, al igual que a los sindicatos de las propias instituciones.
Sistema Nacional Anticorrupción (2015): a partir de una reforma constitucional a los Artículos 113 y 134 se originaron o reconocieron siete leyes secundarias a través de las cuales se estructura y desenvuelve dicho sistema. Entre otras, estarían: las correspondientes a fiscalización y rendición de cuentas, presupuesto y responsabilidad hacendaria, Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
A las políticas derivadas de la Constitución, y de las leyes secundarias provenientes del Congreso de la Unión, debe sumarse un tercer tipo de políticas: aquellas provenientes de las entidades federativas. En estas, su expresión más generalizada se da en las leyes orgánicas que, a su vez aprueba el Congreso local. A este respecto, es importante mencionar las innovaciones y conflictos que han estado presentes a lo largo del tiempo y hasta la actualidad. Por lo que toca a lo primero, el régimen jurídico de la Universidad Veracruzana, establecido a partir de la Constitución local y de sus leyes de Autonomía y Orgánica, han servido para instaurar un sistema de financiamiento ejemplar, no exento de incumplimientos por parte de la autoridad gubernamental. Por lo que toca a lo segundo, en el último quinquenio se han manifestado conflictos entre gobiernos estatales y universidades autónomas, resolviéndose varios de estos vía los recursos de amparo correspondientes. En este momento las dos universidades estatales del estado de Sinaloa están en una controversia con el gobierno estatal por considerar que, precisamente, se viola su régimen de autonomía.
En los próximos tres meses se hablará mucho de las políticas públicas en materia de educación superior. De ahí la conveniencia de precisarlas, particularmente cuando las más relevantes aprobadas en este sexenio (obligatoriedad, gratuidad y universalidad) no han tenido su reflejo en la realidad.

Carlos Pallán Figueroa
Ex rector de la Universidad Autónoma Metropolitana (Unidad Azcapotzalco), Ex secretario General Ejecutivo de la Anuies.
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