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¿Un Politécnico Autónomo?

Después de las protestas generadas por la propuesta de reforma a su Ley orgánica, el tema de fondo sigue allí: ¿Requiere el IPN una reforma?

La comunidad politécnica realizó varios actos y manifestaciones de protesta.

Sorprendente, muy sorprendente lo acontecido con el IPN en las últimas dos semanas. Todo empezó a finales de julio cuando –según se ha dicho–  un grupo de profesores del IPN hicieron llegar a una diputada  y un diputado de Morena en el estado de Hidalgo (durante el receso legislativo) una propuesta poco común, casi insólita en los anales de cualquier Congreso estatal: reformar una ley federal como es la del IPN, vigente desde diciembre de 1981. El contenido de la reforma, además, era mayúsculo: otorgarla a la institución la naturaleza jurídica de un organismo autónomo. El proceso, no obstante el momento legislativo, avanzó con rapidez: el 3 de septiembre El Congreso del estado, en sesión extraordinaria, aprobó dicha propuesta, convirtiéndose en una Iniciativa de Ley que, de inmediato, fue turnada a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su respectivo tratamiento con ese carácter.

Aclaración indispensable: de acuerdo con el artículo 71 (Fr. III) de la Constitución, “el derecho de iniciar una ley o decreto compete a las Legislaturas de los Estados . . . ”. En esos términos jurídicos, a la Cámara llegaba también una papa política ardiente. Los pocos diputados que se acercaron a ella, fue para cuestionarla y descalificarla, no por el contenido, sino por el procedimiento seguido hasta San Lázaro.

Pero también en cuanto los medios dieron a conocer el procedimiento ¡ardió Troya! La reacción de la comunidad politécnica fue enérgica. Unánime por lo referente al procedimiento, mayoritaria por lo tocante al contenido: el IPN no requiere de autonomía, debe seguir siendo parte del gobierno federal, tal como se concibió desde 1937, cuando el presidente Cárdenas echó a andar a la institución.

Las acciones de rechazo se multiplicaron en la última semana: a) desplegados del SNTE y de la CNTE; b) marchas, manifestaciones y plantones por parte de alumnos y personal académico; c) saturación en las redes sociales; d) asambleas en las escuelas y centros de la institución; e) y muchas otras manifestaciones más.

Ante tal avalancha de acontecimientos, el director general del IPN convocó al Consejo General Consultivo para una sesión extraordinaria el jueves de la semana pasada. Allí, el órgano colegiado decidió: a) rechazar “categórica y enfáticamente la iniciativa” presentada por ambos diputados, aprobada por la Legislatura y enviada al Congreso de la Unión; b) reprobar “cualquier injerencia que pretenda tomar atribuciones que competan única y exclusivamente” al IPN; c) llamar al Congreso de la Unión para que desestime la propuesta. Un día después, en la mañanera, el presidente López Obrador afirmó que: “esta muy bien el IPN. . . no le veo sentido de quitarle la esencia, el espíritu a lo que dio lugar su creación . . . no creo que sea necesaria una modificación, una reforma”.

No obstante lo anterior, el revuelo, protesta e indignación han continuado. Todavía para este martes (cuando escribo estas líneas) están programados varios actos y manifestaciones. ¿Tormenta en vaso de agua? Ojalá. Las posiciones del director general, y el aval otorgado por el Consejo General Consultivo, parecen volver las aguas a un cauce de normalidad. Sin embargo, el tema de fondo sigue allí: ¿Requiere el IPN una reforma?

Conclusiones

El artículo 2 de la Ley Orgánica del IPN indica que su naturaleza jurídica es la de “un órgano desconcentrado de la SEP, cuya orientación general corresponde al Estado . . .”.  Desde esa directiva, y aunque el conflicto parece haberse disipado, la institución no dispone de una protección jurídica para evitar en el futuro acciones como las que ahora se ensayaron. Sólo por este motivo ya sería plausible una reforma a aquella Ley, incorporando la disposición presente en la Ley General de Educación Superior, que protege a las universidades autónomas. Esta Ley, en su artículo 2, prescribe que: “Cualquier iniciativa de reforma a las leyes orgánicas . . . deberá contar con los resultados de una consulta previa, libre e informada a su comunidad universitaria, a los órganos de gobierno competentes . . . y deberá contar con una respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado”.

En lo años 2001-2003, el director general del IPN, Miguel Angel Correa, emprendió una consulta cuidadosa en torno al ofrecimiento que el presidente Fox había hecho: otorgarle la autonomía al IPN, si así se le solicitaba. La consulta fue amplia y seria: a) se contó con la asesoría del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; b) se celebraron múltiples foros y conferencias; c) se elaboraron varios libros; d) se tomó el parecer de los distintos órganos colegiados en las escuelas y centros; e) se realizaron varias encuestas de opinión y muchas actividades más. Al final, y una vez expresados pros y contras, la respuesta fue negativa: el IPN no requería modificar su naturaleza jurídica.

Casi dos décadas después, la pregunta parece estar vigente, y no se restringe al tema de la autonomía.  Así, la cuestión esencial sería: ¿qué reformas son pertinentes de emprender, y si éstas implican una modificación a la Ley Orgánica?

Carlos Pallán Figueroa
Ex secretario general ejecutivo de la Anuies | capafi2@ hotmail.com | Web |  + posts

Ex rector de la Universidad Autónoma Metropolitana (Unidad Azcapotzalco), Ex secretario General Ejecutivo de la Anuies. 

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