Sustancial, proteger a mujeres y reconocer legítima defensa con visión de género: investigadora de la UAM

Alicia Beatriz Azzolini Bincaz analizó la legislación para protección a la mujer

La inquietud por favorecer la legítima defensa pone en evidencia la inseguridad en la que viven los ciudadanos.

La reciente aprobación por la Cámara de Senadores de la legítima defensa con un enfoque en favor de la víctima y con perspectiva de género aporta elementos de análisis a los jueces frente a la violencia física, sexual y psicológica contra las mujeres, señaló Alicia Beatriz Azzolini Bincaz, investigadora de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM).

Con la inclusión en el Código Penal Federal de diversos preceptos, en casos donde exista un tipo de violencia familiar o feminicida las autoridades deben otorgar protección a la víctima, explicó en entrevista la profesora del Departamento de Derecho de la sede Azcapotzalco.

El reto es que los magistrados apliquen esos mandatos toda vez que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que las autoridades competentes deben solicitar de oficio las órdenes de protección para ellas y su familia.

La especialista recordó un hecho paradigmático en los años noventa del siglo pasado en el que una mujer fue a bailar y la pareja de una amiga la quiso violar, pero ella lo mató en defensa propia. “Fue un escándalo porque era casada y no querían reconocer su derecho a la defensa”.

El suceso ocurrió en el Estado de México, donde finalmente fue condenada por exceso de legítima defensa y fue el propio procurador de justicia de la entidad quien cambió las conclusiones acusatorias, pues los jueces la querían condenar por homicidio calificado.

Ahora se pone énfasis en que las mujeres víctimas de violencia se defiendan y en que se les debe proteger, porque en ocasiones la familia o el propio agresor, al ser lesionado, reinciden en atacar.

Para la investigadora la adición en el concepto de legítima defensa evidencia que los ciudadanos comunes y corrientes “tenemos que defendernos, la realidad es que los funcionarios no siempre nos pueden proteger, un poco es omisión del Estado, pero la violencia nos ha superado y estamos viviendo una situación en la que la autoridad no se ha dado abasto con todo”.

Los cambios se refieren al Código Penal Federal y “no debemos confundir que se puedan aplicar en los casos comunes de la Ciudad de México, aunque en ésta entidad el tema del exceso si se contempla de manera amplia, por tanto, no habría tanto problema”, explicó.

En la primera reforma propuesta por la senadora Silvana Beltrones Sánchez se incorporaron aspectos como dañar, lesionar e incluso matar y la redacción de la legítima defensa no cambió, sólo se modificaron las presunciones, planteó Azzolini Bincaz.

Casi todos los códigos penales incorporan los requisitos para configurar la legítima defensa, ubican presunciones donde el legislador estableció escenarios en los que se invierte la carga de la prueba.

Para los efectos legales “el Ministerio Público debe presumir que la persona actuó en legítima defensa, en los demás sucesos ésta debe probar haber actuado así, pero en determinados asuntos, como los que se indican en el segundo párrafo de la fracción IV del XV de la ley en la materia, son presunciones que ya estaban incluidas”.

Lo que fue modificado es quién haga daño, “ahora adicionaron que lesione o mate, eso es innecesario, pues con la primera aseveración se incorpora el sentido amplio e incluye todos esos aspectos, por lo que existe un excesivo formalismo y quieren incluir todo, si bien lo relevante en la reforma reciente es el acceso a la legítima defensa que hace referencia a temas de género”, asentó la especialista.

Fue aprobado que el juez al momento de valorar en un juicio tenga en cuenta, como dice el 34 bis; que no se considera exceso a la legítima defensa, que ya estaba previsto, pero en el Código Federal era más escueto, en tanto que en el Código de la Ciudad de México ya está establecido que si hay exceso se castiga con un cuarto de la pena, salvo que exista otra excluyente de delito.

A la legislación federal le agregaron que no se considerará exceso la legítima defensa cuando concurran circunstancias en la persona que se defiende, si se encuentra en un estado de confusión, miedo o temor que afecta su capacidad para determinar el límite adecuado sobre la racionalidad de los medios empleados, “eso no está mal, pero el magistrado lo puede aplicar sin necesidad de ese párrafo”.

Cuando el artículo 34 bis de la ley se refiere en presencia de legítima defensa motivada por violencia familiar o feminicida, las autoridades competentes deberán emitir las órdenes de protección, pero en la capital del país no es común aplicar ese principio. En situaciones de este tipo es excepcional usar el código penal federal, salvo que el responsable del feminicidio sea un servidor público.

En ese sentido, “es innecesario poner lesionar o privar de la vida, eso no lo hubiera tocado, pues ya estaba en el concepto de causar daño, se pretende acentuar más algo que no es ideal, lo conveniente es que no se prive de la vida a uno cuando se está defendiendo. La otra valoración del exceso la tendría que efectuar el juez, pero nuestros ministros son muy legalistas y a veces no lo hacen.

“Tanta preocupación por favorecer la legítima defensa pone en evidencia que los ciudadanos debemos defendernos cada vez y que no contamos con la defensa estatal; los magistrados en ocasiones la conceden según su opinión en los casos en los que ellos se sienten identificados, pero en agresiones sexuales siempre han sido parcos para reconocerla”, concluyó la especialista.

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