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SNI: ¿llegó el punto de inflexión?

En el pasado se intentó una reforma mayor al Sistema Nacional de Investigadores (SNI) y se buscó a través de diferentes mecanismos, como foros de debate, encuestas a investigadores, congresos, modificaciones a la norma, entre otros.

Un cambio de reglamento podría ser el inicio de una reforma mayor al Sistema Nacional de Investigadores

Un aparente ejercicio retórico puede tener amplias repercusiones para el programa.

En el pasado se intentó una reforma mayor al Sistema Nacional de Investigadores (SNI) y se buscó a través de diferentes mecanismos, como foros de debate, encuestas a investigadores, congresos, modificaciones a la norma, entre otros. Al final, sin embargo, las posibilidades de llevarla a cabo se tornaban complejas y difíciles porque el programa es un engrane clave en el funcionamiento e impulso de la maquinaria del sistema científico y tecnológico.

Una alteración profunda del SNI implicaba la posible dislocación de la maquinaria, porque múltiples rutinas, indicadores, lineamientos y prácticas institucionales dependen del programa. Una eliminación definitiva tampoco se veía ni se ve probable, dado que supone incorporar al salario base los incentivos económicos que otorga el SNI y la autoridad siempre se ha asegurado de precisar que se trata de una beca y por tanto no forma parte de las prestaciones y derechos laborales.

A lo largo de casi cuatro décadas el programa ha registrado cambios importantes: un notable crecimiento, aunque sigue siendo pequeño para el tamaño de la economía y el volumen de investigadores en el país; una desconcentración institucional y regional que distribuyó a sus integrantes en la geografía nacional (pública y privada); una ampliación de sus comisiones dictaminadoras; adecuaciones a sus instancias organizacionales; ajustes técnicos en sus formas y mecanismos de evaluación, entre otros. Pero siempre conservó la función esencial que todavía dice en su actual reglamento: “reconocer, como resultado de la evaluación, la calidad de la investigación científica y tecnológica que se producen en el país o por mexicanos en el extranjero” (artículo 3).

No obstante, parece que ahora estamos ante un cambio de sentido del programa, no camina por ninguna de las vías que se habían experimentado en el pasado y tampoco es una modificación repentina. Simple y llanamente propone un nuevo reglamento, o sea, un cambio en su función.

El pasado 23 de junio el Conacyt remitió un proyecto de nuevo ordenamiento del SNI a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) y está en el sitio web de la Comisión. Esta última es la entidad gubernamental encargada de asegurar que las regulaciones administrativas sean transparentes, más simples y de menor costo para los ciudadanos.

Todos los proyectos de cambio normativo deben ser acompañados por un Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) y la Conamer, en función de la documentación recibida, valora si procede o no. Sin embargo, también es posible solicitarle a la Conamer una exención de AIR, porque se puede argumentar que la modificación normativa no tendrá ninguna carga adicional para el ciudadano.

La solicitud del Conacyt a la Conamer es, precisamente, una exención de AIR a su nuevo reglamento. El organismo dice que la norma actual tiene una veintena de artículos derogados y otros tantos reformados, por lo cual “considera pertinente que en vez de una reforma se emita un nuevo Reglamento, con el propósito de tener un texto ordenado y limpio, que facilite su lectura y aplicación”.

Además, precisa que el nuevo ordenamiento no añade trámites adicionales a los ya existentes y, por tanto, no será de mayor carga administrativa para la población objetivo. Aunque acepta que sí reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares, puesto que conserva la intención de que los investigadores de instituciones particulares no reciban los incentivos económicos del SNI.

¿Procederá la exención? La Conamer tiene cinco días para resolver al respecto. La ley no dice si son días hábiles o naturales, este texto lo escribí antes de que se venciera ese plazo, todavía no estaba la respuesta, pero sí una treintena de comentarios en el portal de la Conamer. Las opiniones ahí expresadas son variadas, unas a favor y otras en contra. El asunto es importante porque se supone que la Comisión toma en consideración esos pronunciamientos para emitir su resolución y si decide exentarlo entrará en vigor sin más, una vez publicado en el Diario Oficial, el nuevo reglamento.

¿Qué tan profundos son los cambios en el proyecto de nuevo reglamento? El resumen de la propia autoridad destaca cinco modificaciones que, a su juicio, son las más relevantes. No obstante, antes de examinarlas, vale la pena registrar el giro en la finalidad del programa y que puede ser decisivo para su orientación y funcionamiento.

El objetivo que está en el reglamento vigente lo citamos al comienzo de este texto, ahora se propone ponderar el reconocimiento y distinción que otorga el programa bajo ciertos requisitos. Por ejemplo, dice el proyecto: “El objetivo general del SNI es desarrollar y fortalecer la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación con rigor epistemológico, en favor de la libertad de investigación y de cátedra, así como de la autonomía de las instituciones públicas de educación superior autónomas por ley, mediante la distinción y, en su caso, apoyo a las investigadoras y los investigadores que contribuyan al fortalecimiento y consolidación de la comunidad humanística, científica, tecnológica y de innovación, y al acceso universal al conocimiento y sus beneficios sociales, así como al avance del conocimiento universal mediante el impulso a la investigación de frontera y la ciencia básica en alguna de las áreas del conocimiento, al desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia e innovación abierta para la transformación social, o a la atención de problemas nacionales, preferentemente en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos que impulsa el Conacyt para promover el ejercicio efectivo del derecho humano a la ciencia, en particular el acceso universal al conocimiento y sus beneficios sociales” (artículo 3).

A pesar de que parece un ejercicio retórico, en realidad puede tener amplias repercusiones para la organización y funcionamiento del programa: la distinción y el apoyo, previa evaluación, ya no es a la calidad de la investigación. Incluso el proyecto añade el asunto de la trayectoria como primer objetivo particular del SNI: “Reconocer públicamente el mérito de investigadoras e investigadores que cuenten con una destacada trayectoria docente, académica y profesional en el fortalecimiento y consolidación de la comunidad humanística, científica, tecnológica y de innovación, y el acceso universal al conocimiento y sus beneficios sociales, así como en el avance del conocimiento universal mediante el impulso a la investigación de frontera y la ciencia básica en alguna de las áreas del conocimiento, el desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia e innovación abierta para la transformación social, o la atención de problemas nacionales, preferentemente en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos que impulsa el Conacyt

Tal vez cuando aparezca este texto ya se sabrá si la Conamer autorizó o no la exención de AIR del proyecto. Si la respuesta fuera negativa, tomará alrededor de un mes contar con un nuevo reglamento, pero sin duda el ordenamiento estará. La próxima entrega examinaremos los cambios restantes de la propuesta, pero tomemos nota de que estamos ante una reforma mayor, una que marcará un punto de inflexión del SNI e ingresa por un cambio de reglamento.

____

Pie de página: También un cambio profundo se registrará en la organización y funcionamiento del posgrado. // No es un acta oficial el documento que se divulgó como acta de designación del director del CIDE. Atentos.

Alejandro Canales
UNAM-IISUE/SES | canalesa@unam.mx | Web |  + posts

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