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SNII: la legalidad en la valoración del trabajo científico

La publicación de los nuevos criterios de evaluación del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores en el Diario Oficial de la Federación marca un giro relevante en la política científica del país: por primera vez, las reglas de ingreso, permanencia y evaluación dejan de ser solo lineamientos internos para convertirse en disposiciones legales obligatorias, lo que abre un nuevo debate sobre sus implicaciones laborales, presupuestales y académicas
El objetivo del sistema ha sido compensar salarialmente al personal de alto nivel.

La reciente publicación de los criterios de evaluación del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII), como ocurre con cualquier asunto relacionado con ese Sistema, es fuente de polémica y controversia. En este caso, por la cantidad de productos que los aspirantes deberán exhibir para estar en uno u otro nivel del programa.

Sin embargo, la verdadera novedad es que los criterios de evaluación ahora se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), es decir, en el órgano que convierte en legales, obligatorias y válidas las normas y disposiciones de la autoridad. Por eso, se dice que, aunque una ley esté aprobada, será legal y vigente cuando sea publicada en el DOF.

¿No había criterios antes o no eran públicos? Sí los había y, más o menos, estaban a disposición de quien quisiera enterarse. Pero se trataba de reglamentos o normas institucionales, de consulta o uso doméstico, que podían modificarse con relativa facilidad y, sobre todo, operaban como referentes para las comisiones dictaminadoras.

El SNII es uno de los temas más sensibles y espinosos para la comunidad académica y científica. Ingresar a ese programa y escalar a sus posiciones más altas tiene un efecto directo en las percepciones salariales. Desde luego, ni hablar de los fatídicos casos en los que, siendo miembro, viene una degradación a los peldaños más bajos o, peor, una expulsión.

Porque los incentivos que se obtienen a través del programa, normativamente, no forman parte del salario; tampoco se suman a las prestaciones laborales y mucho menos a los beneficios de una jubilación. Por la misma razón, la valoración periódica del programa genera incertidumbre.

A lo largo de los últimos cuarenta años ha funcionado, más o menos, con el mismo objetivo: compensar salarialmente al personal de alto nivel. Esto es, al personal de mayor escolaridad, dedicación al trabajo científico y que tiene diversos capitales acumulados.

En su origen, en la década perdida de los años ochenta, el SNII fue un mecanismo que permitió otorgar incentivos económicos sin incrementar de forma generalizada el salario. Una iniciativa, se indicó entonces, dirigida a retener al personal más calificado en las instituciones académicas mexicanas.

Sin embargo, lo que se presumía un mecanismo transitorio se convirtió en un programa permanente. Los efectos que ha tenido, aparte de mejorar el salario, también son motivo de discusión. Destaca la instauración de un modelo de valoración de la actividad científica y del desempeño individual, en donde interviene el juicio de pares y las disputas de los campos de conocimiento.
El SNII se ha expandido paulatina e inexorablemente. Inició en 1984 con poco más de un millar de integrantes; dos décadas sumaban casi 11 mil, y el año pasado llegaron a 45 mil. Es decir, durante las más de cuatro décadas, se han añadido en promedio, cada año, alrededor de mil integrantes, poco menos o poco más, según las contingencias del presupuesto.

Sin embargo, el crecimiento del SNII también ha experimentado picos notables, sobre todo en fechas recientes. Por ejemplo, en la parte final del sexenio anterior, entre 2022 y 2023, pasó de 36 mil 624 miembros a 41 mil 284. Esto es, se incorporaron más de cuatro mil nuevos investigadores de un tirón.

La administración sectorial del gobierno anterior fue un desastre en muchos sentidos y en ese inventario también estuvo el SNII. El asunto es si habrá un límite para el crecimiento del programa. La naturaleza del programa supondría que no puede ser universal, ni tampoco representar una parte mayoritaria del salario. Sin embargo, representa entre un tercio y la mitad de los ingresos de los investigadores; estaba previsto su carácter provisional y resulta que se volvió permanente.

Pero lo seguro es que el programa no tiene recursos ilimitados. Como sabemos, el presupuesto para el sector es restringido, apenas librando el nivel de inflación. A pesar de que la cabeza del sector se elevó a rango de secretaría de Estado, los recursos no se incrementaron y no se advierte que la situación vaya a cambiar. Por el contrario, es posible que la restricción pueda ser mayor.

El SNII, en el presupuesto del sector para 2020, representó el 21 por ciento; en el año actual representa la cuarta parte. Y la proporción se eleva a más del 80 por ciento si añadimos el programa de becas y el financiamiento para proyectos, los otros dos programas importantes del sector. En un contexto de presupuesto de suma cero, lo que gana uno, el otro lo pierde.

En fin, en próxima entrega examinaremos los criterios específicos de evaluación del programa; lo que por ahora vale la pena subrayar es que su publicación en el DOF los convierte en disposiciones generales obligatorias. La valoración del trabajo científico ya no será un asunto de pares, doméstico, autorregulado; ahora está en el marco de los actos jurídicos y administrativos formales. Nada menos.

Pie de página: Interesantes las modificaciones a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y sus implicaciones para el registro de marcas, ya las veremos. // Las disputas en el IPN no amainan. Pendientes.

Alejandro Canales
UNAM-IISUE/SES | canalesa@unam.mx | Web |  + posts

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