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Singularidad y atribuciones de la Ley General de Ciencia

A menos de un año de su vigencia, la legislación relativa al sector científico resulta ambivalente, algunas normas son muy flexibles, no se aplican completamente o, sin más, se apartan del marco general, incluso algunas iniciativas están produciendo efectos contrarios a los que se buscan
El incluir los rasgos y funciones de una secretaría en la norma que establece bases de regulación para todo el país no parece ser correcto.

Los nuevos lineamientos de los programas en marcha de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Secihti) muestran la relativa ambigüedad del marco normativo, así como su flexibilidad y el margen de maniobra de un periodo de gobierno a otro.

La semana pasada, la Secretaría emitió los nuevos reglamentos para becas y el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII). También publicó los lineamientos para la operación del Sistema Nacional de Posgrados (SNP) y para los Programas Nacionales Estratégicos (Pronaces).

De hecho, se trata de los programas tradicionales y más importantes del sector. El financiamiento para proyectos y la asignación de becas de posgrado están en operación desde hace más de 50 años, mientras que el SNII cumplió el año pasado 40 años. En términos presupuestales, los tres programas suman casi tres cuartas partes de los recursos financieros que ejerce directamente la Secihti.

Lo sorprendente es la ambivalencia de la condición normativa del sector científico y tecnológico. Por una parte, como se recordará, en el periodo gubernamental anterior se promulgó una nueva ley general. Sin embargo, a la fecha, en la Corte, sigue pendiente una resolución sobre la constitucionalidad de esa ley. No hay ninguna certeza de si en algún momento se resolverá, porque en unos meses más, el sistema judicial cambiará completamente y la Corte ya no existirá como hoy la conocemos.

Por otra parte, la entidad rectora de la política sectorial dejó de ser un organismo descentralizado y se convirtió en una Secretaría de Estado. La ley general no se ha modificado y continúa refiriéndose al Consejo Nacional. El caso no tendría nada de particular, cabría suponer que donde la ley indica “Consejo”, ahora se refiere a la Secretaría.

Sin embargo, el asunto no es tan sencillo. Lo anotamos hace tiempo en este Acelerador de Partículas: las leyes generales establecen bases y criterios para todo el país, regulan las atribuciones y responsabilidades de la federación y de entidades federativas. En la jerarquía legal, las normas de orden general son superiores a las leyes federales, pues estas últimas solo aplican en el ámbito federal.

El caso es que la ley general de ciencia, aprobada en mayo del 2023, aunque tenía ese carácter, incluyó la definición, atribuciones, organización y funciones del Consejo Nacional (Título Quinto, artículos 62 y ss). El Consejo era un órgano descentralizado de la administración federal y, legislativamente, no hubo ningún impedimento ni reserva para añadirlo.

Seguramente, a la administración anterior le pareció una buena idea incluir en el cuerpo de la ley general lo referente al órgano federal, en buena medida porque la fuerza centrípeta del gobierno federal se mostró en diferentes ámbitos, incluido el legislativo. Vale la pena recordar que, antes de la aprobación de la citada ley, el Consejo Nacional tenía su propia ley orgánica, vigente desde el 2002.

Ahora, la entidad rectora de la política científica ya no es un órgano desconcentrado, se convirtió en una Secretaría de Estado. Las secretarías establecen su organización, funcionamiento y atribuciones a través de reglamentos interiores, no en leyes generales. La Secihti emitió su reglamento el pasado mes de enero (DOF 24.01.2025).

Entonces, ¿legislativamente es pertinente que los rasgos y funciones de una secretaría estén incluidos en la norma que establece bases de regulación para todo el país? Tal vez no se necesita ser especialista en materia legal para suponer que no es correcto. Los abogados y legisladores tendrán sus razones, pero parece indudable que, al menos, esa sería un imperativo para reformar ya mismo una ley general que todavía no alcanza su segundo año de vigencia.

Por lo pronto, el marco normativo del sector es lo que hay y, como lo reflejan los ordenamientos recientemente publicados, debe ceñirse a lo que establece la respectiva ley general.

Sin embargo, también es verdad que algunas normas son muy flexibles, no se aplican completamente o, sin más, se apartan del marco general. Y, precisamente, las reglas más próximas a los programas en curso, son las que establecen el margen de maniobra de la gestión. La administración anterior lo demostró con creces.

Las normas recientes sobre el SNII, los posgrados, las becas y los proyectos de investigación se ajustan a lo que señala la ley general, aunque algunas incluyen cambios relevantes. (Aquí las anotaremos en una próxima entrega). Si las evidencias muestran que algunas iniciativas, como el SNP y las becas, están produciendo efectos contrarios a los que se buscan. ¿No sería tiempo de aprovechar el margen de maniobra de las reglas o, incluso, de apresurar la reforma a la ley general? Sin duda.

Pie de página: La revista Nature (06.03.2025) informó que personal de los Institutos Nacionales de Salud (NIH, por sus siglas en inglés) recibió instrucciones para identificar y, potencialmente, cancelar subvenciones a proyectos sobre temáticas como transgénero, diversidad, equidad e inclusión (t.ly/R9HM1). El viento ha
mbiado y viene del norte.

Alejandro Canales
UNAM-IISUE/SES | canalesa@unam.mx | Web |  + posts

Columna Campus: Acelerador de Partículas

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