Precriterios 2023: Un Condicionante Educativo / III

Continúa el análisis de esta propuesta previa al Presupuesto de Egresos de la Federación

Carlos Pallán.- Sobre los Precriterios de Política Económica 2023

Los Precriterios de Política Económica, instrumento fundamental en el proceso de elaboración del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para 2023, están fuertemente condicionados por dos variables macroeconómicas fundamentales en este primer tercio del año. Estas son: un escaso crecimiento de la economía y una alta tasa de inflación. De no darse una corrección inmediata y robusta de ambas variables en el sector educativo, y especialmente en su nivel superior, se afrontarían situaciones críticas hacia el final del año, así como durante 2023. Además, tal como se señaló desde el inicio de esta serie, los Precriterios tienen una falla de origen en el aspecto formal que lesiona principios legales básicos. Veamos todo esto.

Por lo que se refiere a lo primero, es importante reiterar que de los ocho Programas Prioritarios que se contemplan en los Precriterios, y que ya fueron mencionados en la parte I con características y montos, ninguno alude a los contenidos de la trascendental reforma al Artículo 3º de 2019 en materia de educación superior. Para el Gobierno Federal, ni la obligatoriedad ni la gratuidad tienen la importancia o la calidad (de prioritarios) para ser considerados en este documento preparatorio del PEF 2023. Parece difícil, por no decir imposible, que tal estatus vaya a cambiarse en las dos etapas posteriores de este proceso.

Relacionado con lo anterior, también desde la parte I de esta serié se dijo que un objetivo de estas líneas sería el relativo a examinar la “falla de origen” que tienen los Precriterios, así como los otros documentos que deben elaborarse hasta llegar a la aprobación del PEF. Esta “falla” se localiza en que el Plan Nacional de Desarrollo (PND), aprobado por el Congreso de la Unión y promulgado por el presidente de la República, al cual “se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal” (Art. 26 Constitucional), se formuló y aprobó sin cumplir cabalmente con las formas y contenidos prescritos por la normatividad nacional en la materia (Constitución, Ley de Planeación, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, entre otras).

El titular de la dependencia encargada de tal responsabilidad (SHCP) decidió renunciar antes que estampar su firma en el documento correspondiente que, con ese mismo nombre (PND) y elaborado por la Presidencia de la República, sustituyó al producido por dicha Secretaría. Tal como lo refirió unos días después de su renuncia Carlos Urzúa: “… muy cerca del 30 de abril, la fecha límite para mandar a la Cámara de Diputados el Plan Nacional de Desarrollo propuesto, el presidente informó a quien esto escribe que ese documento sería reemplazado por uno de su propia creación. Me atreví entonces a comentarle que a mi parecer su trabajo no era un plan, sino más bien un manifiesto político y que, como tal, podría constituir un largo prefacio del otro. Pero no fue aceptada mi propuesta” (El Universal, 29 de julio de 2019).

El resultado de toda esa situación es que el documento aprobado por el Congreso de la Unión no contiene los aspectos que son decisivos en la elaboración de los programas sectoriales o especiales, así como para fundamentar debidamente el proceso de elaboración del PEF en sus tres grandes fases (Precriterios/Estructura Programática/Proyecto PEF). La SHCP ha tenido que improvisar (sustituir, inventar, no incluir) por dos años consecutivos la elaboración de dichos documentos. Sin abordar las anomalías que tal situación ha generado, aquí sólo menciono un ejemplo. El PND, aprobado por el Congreso de la Unión, debe estar suscrito por el presidente de la República y la totalidad de los titulares de las dependencias que van a realizar actividades relacionadas con dicho documento, es decir, las 19 secretarías de Estado. Por primera vez, desde que se elaboró el primer PND, en 1983, el documento de 2019 fue firmado sólo por el presidente de la República y la secretaria de Gobernación. ¿Fondo es forma?

Conclusiones:
Las variables macroeconómicas mencionadas han tenido modificaciones negativas en el transcurso de las últimas semanas. La proyección del crecimiento económico para este año, en los cálculos del FMI, se ha reducido de 4.0% a 2.0%; y los de la Cepal lo sitúan en 1.7% (abril 2022). Estas proporciones se alejan cada vez más del 3.4% de los Precriterios. Por su parte, el índice inflacionario, que un mes atrás (marzo) ya era alto 7.45%, ahora el INEGI (9 de mayo) lo sitúa en 7.68%, todavía más distanciado de lo previsto en los Precriterios, 5.5% ¿Se trata sólo de una diferencia de 1.4 y 2.22 puntos como algunos analistas lo mencionan? Por supuesto que no: en proporciones son diferencias de 58% y 40% respectivamente superiores en cada caso.

• Los Precriterios, al igual que todo el proceso presupuestal, marcan una contradicción en los programas que se desprenden del Plan Nacional de Desarrollo. Por una parte están las políticas públicas que gozan de esa calidad de “programas prioritarios”, y, por otra, las reformas constitucionales que, inclusive, precisan fechas para que se realicen, sin que esto adquiera la preeminencia que los propios legisladores estimaron indispensable. Trasladado esto a la educación superior, las garantías de gratuidad y obligatoriedad, inscritas en la reforma constitucional del Artículo 3º, y ratificados en la Ley General de Educación Superior, tienen escasas posibilidades de cumplirse en lo que resta del sexenio.

• Por lo que toca a la aparente contradicción entre fondo y forma, la situación está claramente establecida en lo prescrito por el Artículo 92: “todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente deberán estar firmados por el secretario de Estado a que el asunto corresponda y sin este requisito no serán obedecidos”. Dialéctica y constitucionalmente, en este caso ¡forma es fondo!

Sobre la firma
Ex secretario general ejecutivo de la Anuies | capafi2@ hotmail.com | Web

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