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Nueva Ley de Ciencia y Tecnología: un análisis/ IV

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¿Cómo se ubica el anteproyecto dentro del Sistema Científico y Tecnológico (SCyT) en esta propuesta legislativa?

La política de SCyT de este sexenio está aún por elaborarse. A las situaciones positivas y polémicas del Anteproyecto de nueva ley, ya abordadas antes, corresponde ahora tratar uno de los temas más polémicos: ¿Cómo se ubica el anteproyecto dentro del Sistema Científico y Tecnológico (SCyT)?

El SCyT constituye un entramado que, partiendo de su definición constitucional se desenvuelve en leyes e instrumentos. A más de un tercio de avance del presente sexenio, el sistema no dispone aún de los elementos esenciales para su operación, infringiendo con ello varios dispositivos legales. Obsérvese la secuencia.

1 a) De acuerdo con la Constitución (Art. 26) se afirma que “el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional . . . habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal”. b) en función de la Ley de Planeación (Art. 21), el PND debe tener un contenido que se desglosa en siete puntos específicos.

2 La Ley de Planeación distribuye obligaciones en esta materia, planeación, a autoridades de diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal: a) al presidente de la República para que, en la formulación del PND considere “una visión de largo plazo . . . con un horizonte de hasta 20 años . . .” (21 bis); b) al Consejo Nacional y al Conacyt les corresponde elaborar los programas   que desenvuelvan el PND (Art. 16, III y IV); c) los programas especiales contendrán un contenido específico (“se referirán a las prioridades del desarrollo integral del país”, Art. 26); d) ambos tipos de programas “deben publicarse dentro de los seis meses posteriores al plan” (Art. 30).

3 La Cámara de Diputados, al aprobar el Plan debe verificar “que dicho instrumento incluye los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución . . .” (Art. 21 párrafo 3)

Las anteriores disposiciones no se han cumplido, como a continuación se expresa:

La aprobación del PND por la Cámara de Diputados tuvo un proceso accidentado. Se aprobó la versión elaborada por el presidente de la República (no la de la SHCP), aquella que indicaba como objetivo principal tener un 6% del PIB en la economía nacional para 2024, “alcanzándose un promedio anual durante el sexenio del 4%”. En ese documento la referencia a ciencia y tecnología se contiene en ¡cuatro líneas y media! afirmándose ahí que: el Conacyt considerará el Plan Nacional para la Innovación en Beneficio de la Sociedad y el Desarrollo Nacional con la participación de universidades, pueblos, científicos y empresas. Además el contenido previsible del Plan, desglosado en siete puntos, brilla por su  ausencia.

La versión del PND aprobada por la Cámara de Diputados careció de la visión de largo plazo y la perspectiva de 20 años presente en la Ley. La Cámara, por su parte, no verificó que el instrumento (PND) incluyese los fines del proyecto nacional mencionados en la Constitución (Art. 21, párrafo 3) ni mucho menos revisó si el documento tenía los siete aspectos ya mencionados (Art. 21, párrafo 4). La ausencia de esos elementos no fue obstáculo para que la Cámara aprobase el documento.

El Consejo General y el Conacyt, a 27 meses de distancia, no han presentado documento alguno derivado del PND: ni el Programa Especial de Ciencia Tecnología e Innovación (Peciti) ni el Plan mencionado en el documento del presidente.

Conclusiones

En materia de ciencia y tecnología la administración pública federal ha utilizado un esquema equívoco para la definición de las políticas públicas del sector. Primero, se careció de las orientaciones básicas que por fuerza constitucional, debieron haberse formulado. Segundo, de ahí derivado, no se ha elaborado el programa sectorial o especial (Peciti), instrumento específico para la política correspondiente, mismo que debió ser publicado a principios de 2020. Tercero, el Conacyt ya elaboró dos instrumentos internos muy importantes (Programa Institucional 2020-2024 y el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores). Ambos documentos se hicieron sin la orientación que presuponía una normatividad previa en la cual se basaran.

Cualquier análisis objetivo sobre la situación del SCyT seguramente llevaría a identificar aspectos como los aquí mencionados. Una parte de lo ya elaborado tiene su buena dosis de ilegalidad, tanto en contenidos como en tiempos. Correspondería al Congreso de la Unión, cuando reciba la Iniciativa de Ley, revisar todo el proceso que debió partir desde el PND vigente, independientemente del contenido de la ley en sí misma.
Sería una oportunidad para enmendar lo que no se hizo en su momento. ¿Habría esa disposición?

Carlos Pallán
Ex secretario general ejecutivo de la Anuies | capafi2@ hotmail.com | Web |  + posts

Ex rector de la Universidad Autónoma Metropolitana (Unidad Azcapotzalco), Ex secretario General Ejecutivo de la Anuies. 

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