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Acceso a la educación superior: ¿cuenta para medir la pobreza?

Al aumentar el umbral educativo de la mayoría de la población, ¿la falta de acceso al nivel medio y superior debe contar como rezago?
La cobertura universal para la media superior, nivel que se hizo obligatorio, se debió alcanzar en el ciclo escolar 2021-2022, pero no fue así.

Una de las carencias para medir la pobreza en México es el rezago educativo. Según los resultados presentados por el Inegi, este indicador disminuyó entre el año 2022 2024: “una reducción en términos relativos y absolutos en aproximadamente 0.8 puntos porcentuales y 0.9 millones de personas” (Inegi, 13.08.2025).

La disminución del rezago educativo no alcanza cifras de un dígito, pero el Inegi hace notar que venía de una tendencia al alza: de 2016 a 2022 aumentó de 18.5 a 19.4 por ciento y se añadieron a esa carencia 2.8 millones de personas. Por el contrario, en los recientes dos años, no solamente se contuvo su incremento, también se logró una disminución que no se había podido alcanzar en un periodo más largo.

Los factores que podrían explicar el cambio son múltiples, como el impacto de la contingencia sanitaria derivada del covid-19, el papel de las instituciones para abatir el rezago educativo, o bien las tendencias demográficas que están modificando el perfil de la población mexicana y la presión escolar en los distintos niveles educativos.

Sin embargo, vale la pena hacerse una pregunta todavía más elemental: ¿qué cuenta como rezago educativo y cómo se mide? A la fecha, las estadísticas del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (Inea), el organismo encargado de acreditar y certificar los estudios de educación básica de jóvenes y adultos, reportan como rezago educativo a cualquier persona mayor de 15 años que es analfabeta o que no cuenta con estudios completos de enseñanza primaria o secundaria.

Todavía en 2012, la norma consideraba el umbral de la secundaria como la enseñanza obligatoria. No obstante, desde hace más de una década, mediante reforma constitucional, la educación media superior se convirtió en obligatoria. Más aún, desde 2019 la Constitución añadió la obligatoriedad de la educación superior.

Si el derecho a la educación se expandió a todos los niveles, ¿la falta de acceso a los niveles medio y superior debe contar como rezago educativo? De hecho, la media superior ya está incluida, pero no la superior. El hoy desaparecido Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social (Coneval) incluyó el nivel medio como parte de su medición de la pobreza.

Actualmente, la responsabilidad de medir la pobreza es del Inegi y este año es la primera vez que la reporta. Las especificaciones técnicas de su informe para el periodo 2022-2024 explican que conservó los mismos principios conceptuales y metodológicos del Coneval. Es decir, hay garantía de continuidad y comparabilidad con las mediciones de 2016 a 2022. Recuérdese que el ejercicio se debe realizar cada dos años a nivel nacional y por entidad federativa, y cada cinco a nivel municipal.

A partir del reciente reporte dado a conocer por el Inegi, se ha reiterado en los medios una y otra vez qué se mide y cómo se mide. Pero conviene insistir una vez más en la metodología diseñada por el Coneval para comprender mejor la importancia del rezago educativo como dimensión de la pobreza.

En primer lugar, el Coneval planteó incluir tanto el ingreso económico como los derechos sociales de la población. Porque, puntualizó, los pobres no solamente padecen insuficiencia de recursos, también ven vulnerados sus derechos fundamentales, como el acceso a la salud, a la alimentación, la educación, la seguridad social o a una vivienda digna.

Así que el Consejo adoptó de manera ejemplar un enfoque de bienestar económico y derechos sociales. Propuso una metodología para medir el ingreso económico y las carencias en seis dimensiones de los derechos sociales. Por eso fue ampliamente reconocido y se denomina medición multidimensional de la pobreza.

En su momento, en el caso de carencia por rezago educativo, el Coneval consideró las modificaciones en la legislación mexicana. Y como la norma ya incluía la obligatoriedad de la educación media superior, se podía medir si el Estado garantizaba o no ese derecho. El principio que adoptó fue: “no se cumple con la normativa cuando no se garantiza la escolarización en las edades típicas para asistir a los niveles educativos obligatorios vigentes” (Coneval, 2021).

El mismo Consejo definió distintos umbrales para medir el rezago. Por ejemplo: “Tiene 22 años o más, nació a partir del año 1998 y no ha terminado la educación obligatoria (media superior)”. El Inegi, como ya lo anotamos, adoptó la misma metodología del Coneval, solamente hizo una modificación en el cuestionario que no alteró la medición del rezago educativo, como ahora se considera.

Según la legislación, la cobertura universal para la media superior se debió alcanzar en el ciclo escolar 2021-2022. Pero no: actualmente la tasa neta ronda el 63 por ciento. El desafío persiste.

Si la misma legislación establece que ahora la educación superior también es obligatoria, ese es el nuevo umbral y podría ser incluido para medir la pobreza. ¿Sería una modificación a realizar en el próximo ejercicio de medición? Debería.

Pie de página: No hay novedades en los “Lineamientos para la integración y funcionamiento del Comité de Becas y Posgrado de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación” (DOF. 20.08.2025). Veremos qué ocurre con el volumen de becas otorgadas y su distribución.

Alejandro Canales
UNAM-IISUE/SES | canalesa@unam.mx | Web |  + posts

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