Más allá del contenido de los libros de texto, subyace el problema de cumplir con los pasos necesarios para su elaboración

Y sigue la mata dando. Lo que hace dos semanas se juzgaba en este espacio (Campus 1007) como un conflicto mayúsculo se ha seguido escalando. Notas y análisis de medios, debates, chats, amparos y hasta resoluciones de la Suprema Corte de Justicia han saturado el medio ambiente educativo y político del país. Sin embargo, como aquí se dijo en su momento, y no obstante la enorme importancia que tiene el contenido (la sustancia de los libros de texto), “el problema esencial que subyace es primeramente de forma, no de contenido… que, en situaciones como ésta, es también de fondo”.
La elaboración de un libro de texto, y su distribución, es la parte final de un proceso que tiene (o debiera) etapas técnicamente bien definidas desde cualquier enfoque pedagógico, mismo que debe reflejarse en un orden normativo (leyes y reglamentos) como parte esencial del Estado de derecho en un país. Por supuesto, se trata de un esquema ideal, de un “deber ser”, como es la esencia de cualquier norma jurídica cuyo objetivo es ordenar una determinada realidad.
En el caso de los libros de texto, ese esquema ideal (lo pedagógico y lo jurídico) estaba disponible desde 2019, pero el proceso sólo se inició en 2022, tres años más tarde. Así, se procedió “quemando etapas”, algunas absolutamente indispensables desde el punto de vista pedagógico pero que estaban previstas también en las normas jurídicas. De ahí las resoluciones de varios jueces de distrito, concediendo suspensiones provisionales o definitivas, o las de un ministro de la Suprema Corte de Justicia, suspendiendo la distribución de los libros en virtud de la controversia constitucional interpuesta por dos entidades federativas (Chihuahua y Coahuila).
En ese mar de divergencias en torno a los libros convendría tener, por lo menos, una visión resumida de lo que constituiría dicho esquema ideal que debió haberse seguido y lo superviniente (lo que ha venido pasando en la realidad). Sobre lo primero, aquí se apuntan las principales fases de ese proceso ideal y / o legal:
• Los principios inscritos en la Constitución, Artículo 3º (mayo de 2019), en la Ley General de Educación: en la elaboración de los planes y programas de estudio se “considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de diversos actores sociales involucrados en la educación …”.
• Modelo educativo o marco curricular. Se basa en los postulados de “la Nueva Escuela Mexicana” (Título II, capítulos II-V, Arts. 10-31), incluídos en la Ley General de Educación (septiembre de 2019).
• Acuerdo de la Secretaría de Educación Pública (agosto de 2022) en torno a los planes de estudio y la modificación realizada exclusivamente para los primeros grados de preescolar, primaria y secundaria.
• Programas sintéticos, pilotaje (960 escuelas, 30 de cada entidad, 0.4% del total nacional), resultados (septiembre 2022-julio 2023).
• Elaboración de libros por equipos de pedagogos y académicos experimentados.
• Revisión, de nueva cuenta, por gobiernos de entidades federativas y actores sociales. Expertos que revisan y corrigen versiones finales.
• Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos que diseña formatos, elabora o selecciona ilustraciones, y procede a imprimir. Distribución de los libros.
Ese esquema ideal ya estaba rebasado desde la fase tres. El acuerdo implicaba cuatro etapas más que debieran desahogarse en un máximo de 12 meses. Aunque algunas de esas últimas pudiesen llevarse a cabo con cierta simultaneidad, otras como la cinco y la seis requerían de la participación obligada de los equipos experimentados, en el caso de la primera, y de la irremplazable participación de los actores mencionados en la fase seis.
En resumen: se trata de un proceso que se inició tardíamente; cuando ya se tenían los elementos básicos, en 2019, no se procedió. Inclusive, el propio Programa Sectorial de Educación 2020-2024 (julio 2020) no consignó tal actividad fundamental; ahí se contienen nueve referencias a los libros de texto pero ninguna corresponde a su elaboración. Pareciera que la instrucción para realizar esa tarea sólo vino tiempo después. Se trataba de un proceso sumamente complejo (que desaparece materias y disciplinas y establece “campos formativos y ejes articuladores”) que, en otros sistemas educativos nacionales, insume hasta varios años. Se dejaron de hacer tareas que sólo serían realizables a partir de la distorsión del elemento pedagógico y, por ende, de su reflejo en la esfera jurídica. Esto último incluye a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Reglamento Interior de la SEP.
La próxima semana se abordará lo correspondiente a la segunda parte ya anunciada: lo superviniente, lo sucedido en la realidad del proceso de elaboración de los libros.
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