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Experta Cetys analiza Evolución de los derechos político-electorales de las mujeres mexicanas

A lo largo de la historia, con distintas manifestaciones y expresiones sociales que han pasado por un sinnúmero de dificultades que hace apenas algunos años se materializaron tanto en la legislación nacional como en las locales al interior de México, los derechos político electorales de las mujeres son un tema vigente, e incluso atemporal. 

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Las mujeres han transitado un largo viaje para hacer valer sus derechos político-electorales hasta llegar al contexto actual, explica Experta Elva Regina Jimenez Castillo

Las mujeres ejercen con responsabilidad los cargos públicos a los que pueden acceder, en igualdad de circunstancias con el género masculino, señaló.

A lo largo de la historia, con distintas manifestaciones y expresiones sociales que han pasado por un sinnúmero de dificultades que hace apenas algunos años se materializaron tanto en la legislación nacional como en las locales al interior de México, los derechos político electorales de las mujeres son un tema vigente, e incluso atemporal. 

En este país, el derecho al voto de las mujeres fue establecido constitucionalmente en 1947. Sin embargo, la primera vez que las mujeres votaron en una elección federal fue ocho años después, el 3 de julio de 1955, con el otorgamiento de la ciudadanía plena otorgada a las mujeres en el gobierno de Adolfo Ruiz Cortines dos años antes, en 1953; el 17 de octubre de 2023 se cumplieron 70 años del reconocimiento al derecho al voto de las mujeres en México.

Desde entonces, el género femenino ha transitado un largo viaje que atraviesa etapas como el establecimiento de cuotas de participación, también conocidas como cuotas de género en 1993 y posteriores reformas que promueven la alternancia de género y la proporcionalidad de la representación, obligando a los institutos políticos a promover una mayor participación de las mujeres en la vida política del país, a través de su postulación a cargos de elección popular.

La paridad de género en las candidaturas se estableció en la reforma electoral del año 2014 para las candidaturas de diputaciones federales y locales. 

“Gracias a esta reforma la paridad se convirtió en un aspecto exigible para todos los partidos políticos en el registro de candidaturas, además se estableció que las fórmulas de candidatos deben ser siempre del mismo sexo, ya fueran por mayoría relativa o representación proporcional. Aunque actualmente es válido que en las fórmulas encabezadas por hombres, puedan ser suplidas por mujeres, pero no a la inversa”, explicó la Mtra. Elva Regina Jimenez Castillo, docente de la Escuela de Derecho de Cetys Universidad Campus Mexicali.

Pero, fue hasta el 2019 cuando una nueva reforma a 10 artículos de la Constitución Política, dejó establecida la paridad en todo; es decir, que la mitad de los cargos de decisión debían ser para las mujeres en los tres poderes del estado y en los tres órdenes de gobierno; así como en los organismos autónomos, postulación de candidaturas de elección popular y elección de autoridades en los ayuntamientos de los municipios con población indígena. 

Después, en el 2020 el INE establece la paridad también en las gubernaturas, disposición que se mantendrá vigente en el proceso electoral del 2024. 

“En todo este largo, pero firme proceso hacia la defensa de los derechos político-electorales de las mujeres en México, los tribunales jugaron un papel muy importante, ya que emitieron tesis y jurisprudencias que dieron nuevas interpretaciones a la ley, que a la postre, serían fundamentales para el avance de los derechos de las mujeres.

Si bien, aún falta mucho camino por recorrer, es nuestra obligación ejercer con responsabilidad las tareas a las que dentro del ámbito público podamos acceder, en igualdad de circunstancias con nuestros pares los hombres”, concluyó la docente.

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