¿Pugna por la UNAM?/ II

La propuesta del diputado Armando Contreras Castillo modificar la normativa de la UNAM, quizá una especie de sonda del ambiente político, ha levantado una ola enorme de rechazo

El efecto causado por la propuesta de Contreras Castillo fue mayúsculo.

Aquí puede leer ¿Pugna por la UNAM?/ I

A dos semanas exactas de que el diputado Armando Contreras Castillo presentara un texto en la Cámara de la cual forma parte, con la pretensión de que aquél se convirtiera en iniciativa para reformar la Ley Orgánica de la UNAM, nada ha sucedido en ese ámbito. Dicho texto no se ha publicado en la Gaceta Parlamentaria, por tanto, es únicamente un documento que mientras eso no ocurra no será abordado por el cuerpo legislativo. No obstante la aparente inocuidad jurídica del escrito, políticamente el efecto causado es mayúsculo: ha levantado una ola enorme de rechazos, en medios y redes sociales, y sólo algunos tímidos apoyos en esos mismos espacios. La mayoría legislativa a la cual pertenece el diputado Contreras no ha dado señales de convertir el texto en iniciativa, pero tampoco de opinar al respecto, no obstante el ruido mediático. ¿A qué se debe esto?

Mi conjetura es que se trata, por ahora, de un “globo sonda” para poder medir el ambiente político, particularmente en la comunidad de la UNAM, y, según el resultado, actuar en consecuencia. Un globo sonda así en la esfera política, de manera más precisa, es: a) “una noticia o mensaje cualquiera hecho público para que su difusión sirva como tanteo” (M. Valero Alcaráz); b) “sirva para sondear una determinada propuesta” (A. Gutiérrez Ruiz). De acuerdo con ello, ¿se tendría ya una ‘medición del ambiente’ por parte del control político de esa mayoría, o la actuación del diputado Contreras es la de un “lobo solitario”?

Mi hipótesis al respecto es la siguiente. Las disposiciones que regulan la autonomía universitaria, en la Constitución y en la Ley General de Educación, son tan claras y contundentes que pondrían inmediatamente de manifiesto una violación a ambas normas, y una rotunda intervención en el régimen de autonomía de la máxima casa de estudios.

Pero, es importante aclararlo. El texto del diputado tiene un problema básicamente de procedimiento, no de contenido. Este último puede ser funcional para la mayoría legislativa, toda vez que coincide con el concepto que el presidente de la República ha expresado en muchas “mañaneras” sobre su alma mater. De ahí que, como se comentó la semana pasada, aquí me referiré a las características de ese texto, así como ciertas inexactitudes. Pero también, y de manera esencial, a los obstáculos jurídicos que tendría una auténtica iniciativa de ley que pretendiera el mismo objetivo del texto del diputado Contreras.

Algunas características de lo incluido en la Iniciativa son mencionables:

Encomia a la UNAM como un “espacio privilegiado para la libre discusión de las ideas… ha sido un centro permanente de debate y de defensa de derechos y libertades”.

Reconoce a la institución por haber “contribuido decisivamente… a ampliar la gobernabilidad democrática… promoviendo el desarrollo democrático general de una sociedad que busca participar activamente no sólo en el mejoramiento sustancial de las condiciones de vida de nuestro pueblo”.

Define a la máxima casa de estudios como una institución que “ha contribuido como ninguna otra a la creación de una sólida conciencia social que se ha proyectado de manera constante sobre nuestra realidad histórica”.

Estos juicios positivos son, sin embargo, el preámbulo para la presentación de dos inexactitudes principales contenidas en el planteamiento del problema y en las consideraciones incluidas en el texto del diputado: a) por lo que se refiere al primero de ellos, menciona que las leyes orgánicas de 1929 y 1933 le atribuyeron al Consejo Universitario la facultad para designar al rector, empero, la ley de 1945 “le quitó al Consejo dicha atribución” otorgándosela a una instancia que esa misma ley creaba, la Junta de Gobierno. Como allí se afirma: “todo lo que ello retrata es una situación incomprensiblemente cupular”; b) por lo que toca a las consideraciones, en una de ellas se afirma que la UNAM “se ha mantenido sin cambio interno alguno en lo relativo a las formas de definir su rumbo político, particularmente la forma de elección las sus propias autoridades como la rectoría”.

Sucintamente, lo inexacto radica en lo siguiente:

El texto presentado elude el contexto y los resultados de cada una de esas leyes orgánicas. La del 1929 y la del 1933, efectivamente, hicieron recaer la designación del rector en el Consejo Universitario. Este se convirtió en una arena política en la cual se resolvía el destino de la casa de estudios en la parte de la elección del rector (pero también por lo que tocaba a la dirección de escuelas y facultades), se lucha por el poder dentro de la institución. El efecto: durante la vigencia de la primera Ley, cuatro años, el Consejo Universitario (CU) designó a cinco rectores; cada uno de ellos, en promedio, tuvo una gestión de casi un año. La segunda ley, la del 33, con 11 años de vigencia, fue la base para que el CU designase 11 rectores, un año de promedio en el ejercicio de funciones.

En 1944, la UNAM pasó por lo que seguramente ha sido su momento más crítico. A raíz de una designación de 14 directores de escuelas y facultades por parte del CU, en julio de ese año, se suscitaron enormes problemas por el rechazo a varios de estos nombramientos. Se dio una situación conflictiva en que llegaron a existir dos rectores, dos Consejos Universitarios y, en algunas escuelas y facultades, hasta dos directores y dos consejos técnicos. En el momento más álgido el conflicto tuvo un muerto y varios heridos de gravedad, se impuso una huelga general. No había solución en el orden jurídico interno, más bien, este resultaba ser un obstáculo en el caso de las autoridades unipersonales y los órganos colegiados.

La solución tuvo que venir de fuera, el presidente Avila Camacho, al margen de disposiciones jurídicas expresas, establece una junta de ex-rectores (seis) que nombran como rector a Alfonso Caso. Este convoca a un Consejo Constituyente, entidad que, con base en un anteproyecto elaborado por distinguidos juristas de la época, (A. Carrillo Flores y E. García Maynez), se lo presentan a dicho Consejo Constituyente, que entre el 6 y el 18 de diciembre aprueba el texto de nueva Ley Orgánica. Este es enviado al presidente Ávila Camacho quien lo presenta como Iniciativa del Ley al Congreso de la Unión, aprobándose en todos sus términos y publicándose el 6 de enero del 1945. La UNAM tenía un instrumento jurídico fundamental que ha permanecido vigente e intocado hasta los días presentes.

El movimiento estudiantil de 1986, detonado a partir de la propuesta (“Fortaleza y debilidad”) del rector Carpizo para reformar a la UNAM, generó como reacción una huelga de enormes proporciones pero también aspectos positivos. Estos se sintetizan en el Congreso Universitario que, verificado durante el rectorado de José Sarukhán, estableció un conjunto de modificaciones en la estructura y procesos principales de la institución, los cuales permitieron en algunos casos cambios sustanciales. La Ley Orgánica de 1945 contiene principios generales que permitieron, en ese momento, una transformación relevante en la legislación secundaria.

Finalmente, por lo que corresponde a los aspectos jurídicos previos a cualquier iniciativa de reforma a las leyes orgánicas de las universidades (no sólo de la UNAM), éstos son:

En el caso de la Constitución (Fr. VII): “las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas…”

Por lo que corresponde a la Ley General de Educación Superior (Art. 2): El condicionante para cualquier reforma de ley orgánica de una universidad autónoma, federal o estatal, es que se debe cumplir con tres requisitos: a) “contar con los resultados de una consulta previa, libre e informada a su comunidad universitaria”; b) una consulta similar a “los órganos de gobierno competentes de la universidad…”; c) una respuesta explicita de su máximo órgano de gobierno colegiado.

En resumen: reformar la ley orgánica de una universidad autónoma requiere de una aceptación expresa de la comunidad universitaria y sus órganos de gobierno, así como una “respuesta explícita” de lo que generalmente se denomina consejo universitario o asamblea universitaria.

Conclusión:
La idea de una universidad democrática, a partir de una votación universal de toda una comunidad de educación superior, ya mostró en el pasado reciente sus efectos disgregadores e inclusive contradictorios, tal como se expresó y ejemplificó aquí la semana pasada. La asimilación de esa misma idea, en las leyes de autonomía de la UNAM de 1929 y 1933 como se consignó líneas arriba, ocasionaron la inestabilidad institucional y, por momentos, la anarquía.

En sus 78 años de vigencia de la Ley Orgánica, la UNAM ha experimentado cambios relevantes en su estructura y procedimientos relacionados con la gobernanza institucional. La idea relativa de que la Junta de Gobierno desaparezca a medio año del inicio del proceso de renovación en la rectoría parece ser ahora, afortunadamente, un globo sonda que, sin embargo, puede tener valor para calibrar un intento adicional más consistente ¿Lo permitiría la comunidad Puma por entero? Como ya se apuntó: la Ley Orgánica está bien protegida por la Constitución y la Ley General de Educación Superior.

Sobre la firma
Ex secretario general ejecutivo de la Anuies | capafi2@ hotmail.com | Web

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