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Uno de los asuntos más acuciantes de la educación superior nacional es el de las pensiones. Particularmente, el que se refiere al personal que labora en las universidades públicas autónomas, sean federales o dependientes de las entidades federativas. Así se expresó en este espacio la semana pasada, abordándose tres puntos que ayudan a visualizar el tema y explicar el problema que, como también se dijo, “debe abordarse conjuntamente con otro que es indisoluble: el de recambio o sustitución del personal académico de carrera”. Luego de exponer lo relativo al problema y su génesis, se pasó a un tercer punto, al cual aquí se le da continuidad.
Intentos de Solución y Realidad Actual: Después de una referencia al principal intento, iniciado dentro del gobierno del presidente Fox, los programas destinados a ese propósito fueron perdiendo impacto (reducción en la asignación presupuestal) hasta llegar a su práctica desaparición en 2019. Tanto que, como se dijo, y en función de lo examinado por la Auditoría Superior de la Federación, el pasivo contingente de las universidades (“obligaciones potenciales de una entidad que depende de eventos futuros inciertos”) alcanzaba ya un monto de 1.3 billones de pesos en 2017 ¿Mucho o poco?
Muchísimo. Los niños que cursamos “cálculo mental” o “mecanizaciones”, aquellas materias de tercero o cuarto de primaria en tiempos del presidente Ruíz Cortínez, nos hacíamos bolas cuando la profesora Hortensia elevaba las cantidades, las cuales había que multiplicar o sumar. Un billón de pesos es igual a un millón de millones. Pues bien, la cifra de aquel año 1.3 billones representaba casi la cuarta parte del Presupuesto de Egresos de la Federación en 2017 y un múltiplo de 22 veces la cantidad asignada por parte del gobierno federal a las universidades en aquel año. Por supuesto, esa cifra de 2017 se ha incrementado notablemente, toda vez que en las instituciones federales el trámite de jubilación es de proporciones mínimas, a cuentagotas, tema al que me refiero más adelante.
Las nuevas características otorgadas a las universidades públicas mexicanas, con la reforma al artículo 3º Constitucional y la expedición de la Ley General de Educación, contribuyen a hacer más complejo el problema. La naturaleza de una educación superior gratuita, para el alumnado, y obligatoria, para el Estado Mexicano, se da en un contexto de financiamiento decreciente. La promesa gubernamental, reflejada en la Ley General de Educación, consistente en tener incrementos reales-crecientes, año con año, no se cumplió en el sexenio pasado. Baste con señalar que entre 2019 y 2024 la asignación de gasto federal para la educación superior tuvo una disminución, en términos reales, de un 30% (C. Murayama, “Populismo y castigo financiero a la educación superior”, El Financiero, octubre 9, 2024).
Un documento de 2023, del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, dependiente de la Cámara de Diputados (“Análisis situacional de las pensiones en las universidades públicas estatales, 2002-2022”), indica que “En la actualidad la mayoría de las universidades públicas no cuenta con la suficiente solidez financiera para cubrir dichas obligaciones con los recursos que ellas mismas generan”. A esto se agregan dos elementos limitantes: a) las universidades sólo recaudan alrededor de un 15 por ciento de sus ingresos y gastos totales; b) el principal capítulo de gasto es del de sueldos y salarios, dejando poco margen para otros renglones presupuestarios (un 18 por ciento). Conclusión: los pasivos contingentes ya acumulados no pueden ser reducidos sino, al contrario y salvo excepciones, continúan en franca expansión.
La anterior situación, que ya es grave, resulta gravísima en las instituciones federales, tal es el caso de UNAM, IPN y UAM, principalmente, ya que las reformas implantadas en el penúltimo año del presidente Peña, en el ISSSTE, se han mantenido hasta ahora, produciendo un efecto de “taponamiento” en el régimen de jubilación de las tres instituciones, así como en otras de la misma naturaleza jurídica. El personal académico y administrativo (tanto el que aún estaba en servicio como el ya pensionado) tuvo como expectativa, hasta 2016, una jubilación valorada en salarios mínimos, diez como límite. A partir de esa fecha las cantidades de jubilación se calcularon con base en la llamada Unidad de Medida y Actualización (UMA). En el primero y segundo año de la nueva normatividad el trabajador jubilado no notó la diferencia. Había poca distancia en la percepción económica, pero, al paso del tiempo, todo el sexenio del presidente López Obrador, aquella se hizo abismal.
El ejemplo más patente de lo anterior se localiza en el personal académico de carrera. Un profesor-investigador (tiempo completo o medio tiempo) que cumplió 30 años de servicio, una vez que su percepción llegó a las últimas categorías del tabulador, al cual se le agrega una buena proporción por prima de antigüedad y otras prestaciones, alcanzaba el límite de los 10 salarios mínimos. Así, alguien que se jubiló en 2010 y que pensaba que los 10 salarios mínimos sólo serían una parte de sus percepciones de cuando estaba en activo, para 2025 (si sobrevivió) se encuentra, como se dijo, con una diferencia abismal. En 2016 las cantidades respectivas de salario mínimo general y UMAs era igual (73 pesos); para 2017 la diferencia ya fue de 13 (88 frente a 65 pesos); para este 2025, la diferencia ya es de casi 165 pesos diarios. Al mes, esto último significa que (si se hubiese conservado la norma de salario mínimo) el jubilado percibiría 84 mil pesos en lugar de los 34 mil que ahora se le depositan. Una notable diferencia de 144 por ciento.
Conclusión: un profesor-investigador tiene pocos incentivos para jubilarse. De ahí el “taponamiento” que impide que la generación de potenciales académicos, con doctorados y maestrías, pueda ingresar a las instituciones de educación superior ya mencionadas. Este problema no se restringe al personal de la educación superior, se extiende a todos los que han sido trabajadores al servicio del Estado, a quienes se les estuvieron descontando cuotas mensuales, cuando la disposición legal en vigor aseguraba que, en calidad de pensionado, recibiría cantidades cotizadas en salarios mínimos. Por cierto, el total de pensionados del ISSSTE es de un millón 300 mil personas ¿Alguien ha oído hablar de una disposición constitucional que dice: “A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”? Y así han pasado nueve años.
(Continuará)

Carlos Pallán
Ex rector de la Universidad Autónoma Metropolitana (Unidad Azcapotzalco), Ex secretario General Ejecutivo de la Anuies.
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