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Movilidad estudiantil: ¿historia que se repite?

Cambiar de carrera o de institución en el sistema educativo nacional no es fácil, nuevas medidas buscan que esto cambie

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El tema ha resurgido dentro de la agenda de trabajo del Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior.

Una de las características a superar en el sistema nacional de educación superior es su extraordinaria rigidez para posibilitar la movilidad de estudiantes entendida como opciones para cambiar de institución o de carrera, el problema es particularmente agudo en el sistema de universidades públicas y no es menor en el resto de las IES públicas.

En 1972, esto es, hace más de cincuenta años, Olac Fuentes Molinar, entonces coordinador general del Centro de Planeación Nacional de la Educación Superior de la Anuies, presentó a la XIV Asamblea General de la Asociación (Tepic), la ponencia “El sistema de créditos como instrumento de flexibilidad”, en que enumera una serie de elementos que, según su criterio, constituían factores de la condición de rigidez. En resumen: a) La duración uniforme de los estudios profesionales; b) La inexistencia de salidas alternativas a diferentes niveles escolares, ya que sólo existe una forma de egreso legítimo: cumplir con todas las asignaturas de un plan de estudios y con todos los requisitos de la recepción profesional; c) El aislamiento y la autosuficiencia de escuelas y carreras, que impiden la movilidad del estudiante entre áreas de conocimiento y producen una formación cultural unilateral y fragmentaria; d) Uniformidad de los planes de estudio; e) Formalismo reglamentario, que sobrevalora el cumplimiento de requisitos convencionales; f) Falta de coordinación entre instituciones, que obstaculiza la realización de actividades cooperativas y dificulta el movimiento de estudiantes de una institución a otra (Revista de la Educación Superior, núm. 4).

En la asamblea de referencia, se presentó un documento del Centro de Planeación que sustentó una serie de acuerdos de Anuies relacionados con el sistema de créditos que daban seguimiento a lo convenido un año antes en la Declaración de Villahermosa, en que la Anuies estableció el compromiso de “coordinar los recursos educativos del país y conjugar los esfuerzos de las instituciones de enseñanza que, sin menoscabo de su identidad, crearán un sistema nacional de enseñanza, con créditos académicos comunes y de equivalencias que den la máxima fluidez al sistema y permitan hacer combinaciones de conocimientos y planes de trabajo necesarios y útiles para desarrollo del país en una cooperación interinstitucional que haga más fácil la colaboración y la movilidad de profesores y estudiantes.» (Declaración de Villahermosa, 1971, acuerdo 1).

En los Acuerdos de Tepic de 1972 se convino establecer el sistema de créditos, que inicia por la definición de crédito como la unidad de valor de una asignatura, computada del modo siguiente: a) en actividades que requieren estudio o trabajo adicional del alumno, como en las clases teóricas y en los seminarios, una hora de clase-semana-semestre corresponde a dos créditos; b) en actividades que no requieren estudio o trabajo adicional del alumno, como las prácticas, los laboratorios y los talleres, una hora-semana-semestre corresponde a un crédito; c) el valor en créditos de actividades clínicas y de las prácticas para el aprendizaje de la música, las artes plásticas y las asignaturas de preparación para el trabajo, se computarán globalmente según su importancia en el plan de estudios y a criterio de los cuerpos académicos correspondientes. Se indica, asimismo, que “el valor en créditos de una licenciatura será de trescientos como mínimo y cuatrocientos cincuenta como máximo, pero será cada cuerpo colegiado el encargado de establecer el número exacto, siempre dentro de los límites señalados” (Acuerdos de Tepic, 1972, acuerdo IV).

Además se incluyó un acuerdo que señala: “Es conveniente que la nueva ley de educación pública (se hace referencia a la Ley Federal de Educación que se aprobó en 1973) contemple las posibilidades de obtener créditos por vías extraescolares, ya que en el proceso de reforma se han establecido vías de impartir educación, en tal forma que sin disminuir la calidad académica, se abran opciones a todas aquellas personas que deseen alcanzar un grado o nivel determinado, y que demuestren, como antecedente, poseer los conocimientos y habilidades requeridos.” (Acuerdos de Tepic, 1972, acuerdo IX).

Aunque algunas universidades adoptaron el sistema en los programas de licenciatura, en la práctica ni se generalizó en el conjunto de instituciones ni funcionó como la vía de movilidad estudiantil pretendida. Veinte años después hubo un segundo intento, de nuevo auspiciado por Anuies a través de un grupo técnico encargado de formular un sistema nacional de asignación y transferencia de créditos. En consulta con especialistas y representantes institucionales, el grupo técnico presentó, en 2006, una propuesta integrada que se plasmó en el documento “Sistema de asignación y transferencia de créditos académicos (SATCA), publicado en forma conjunta por la SEP y la Anuies el año siguiente.

El SATCA 2007 tampoco consiguió satisfacer la expectativa de activar y normalizar la movilidad estudiantil dentro del sistema nacional de educación superior, aunque se consiguieron algunos avances. Según el coordinador del grupo técnico, Pedro Sánchez Escobedo, además de múltiples talleres de capacitación, consultorías y asesorías, y de diversas reuniones con la SEP para lograr un acuerdo secretarial, el principal resultado de la propuesta consistió en la adopción del SATCA por el Sistema Tecnológico Nacional a partir de enero de 2010. “Este sistema ha sido el único en el país en considerar la transferencia de créditos de manera eficiente, con el fin de favorecer procesos de asignación y reconocimiento de créditos por las IES y en consecuencia lograr ventajas para impulsar acciones de movilidad estudiantil y vinculación con los sectores sociales y productivos mediante estancias de aprendizaje” (El Sistema de Asignación y Transferencia de Créditos Académicos en México: origen, seguimiento y prospectivas”, Revista Iberoamericana de Educación Superior, vol. 2, núm. 4, 2011).

El tema ha resurgido en el contexto de la agenda de trabajo del Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior, establecido por la Ley General de Educación Superior de 2021. Hay algunos avances y persisten la mayoría de los retos de hace medio siglo.
Los revisaremos próximamente.

Roberto Rodríguez Gómez
UNAM Instituto de Investigaciones Sociales | roberto@unam.mx | Web |  + posts

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