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La inaceptable exclusión de académicos de IES privadas en el proyecto de ley de ciencia

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El nuevo anteproyecto de la normativa es abiertamente discriminatorio contra estos investigadores

Entró la prisa por procesar la nueva ley general de ciencia, tecnología e innovación prevista en la reforma del artículo tercero constitucional aprobada el 15 de mayo de 2019. En el régimen transitorio de la misma se estableció, en calidad de mandato al congreso federal, la obligación de “expedir las Leyes Generales en materia de Educación Superior y de Ciencia, Tecnología e Innovación a más tardar en el año 2020” (artículo sexto transitorio). Están por cumplirse tres años de aquella reforma. La primera de las normas indicadas, la Ley General de Educación Superior (LGES), fue decretada el 19 de abril de 2021 y, además, el actual periodo ordinario de sesiones termina, según lo previsto, a finales del próximo mes.

La ventana de oportunidad para cumplir con el proceso legislativo es estrecha, sobre todo si se pretende lograr la aprobación y decreto este semestre. En días pasados la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) dio a conocer el “Anteproyecto de iniciativa de ley general en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación” entregado por Conacyt para su revisión en esa instancia. Ello significa que el ejecutivo federal entregará al Congreso, para su dictamen y votación, la iniciativa oficial, lo que marca una diferencia de forma y fondo con lo ocurrido con la LGES, cuya iniciativa fue presentada al Senado, el 9 de septiembre de 2020, con el respaldo de 68 legisladores, entre ellos los presidentes de las comisiones de educación del Senado y la Cámara de Diputados y los coordinadores de los distintos grupos parlamentarios.Las iniciativas de ley suscritas por el ejecutivo federal deben ser previamente revisadas por la Conamer, la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Gobernación y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. El tránsito por estas instancias puede demorar, salvo condición de excepción, la posibilidad de contar en breve con la norma.

El pasado 23 de marzo se anunció la opción de dictaminar esta y las demás iniciativas de ley en la materia mediante un trabajo “en conferencia” de las comisiones competentes en ambas cámaras. Esto quiere decir que los senadores y diputados de las comisiones de ciencia y tecnología participarían, simultáneamente, en el dictamen de la ley lo que, en principio, podría abreviar tiempos y eventualmente conseguir una norma de consenso. En la reunión convocada por los presidentes de dichas comisiones estuvieron presentes los titulares de la UNAM y el Politécnico. Llamó la atención que la ausencia, en esa reunión, de representantes del Conacyt, lo que no fue explicado. Una de dos: o no fueron convocados o decidieron no acudir. Quién sabe.

El anteproyecto hecho público por Conamer nos presenta una norma profundamente autoritaria y centralista; que carece de los instrumentos de gobernanza indispensables para una efectiva coordinación del sistema nacional; que carece de perspectiva de género; que no tiene un adecuado enfoque federalista y que, en varios aspectos, presiona contra el derecho a la libertad de investigación, entre otros problemas. Consideraremos en lo estos aspectos en próximas entregas. En esta vamos a señalar, solamente, uno de los mayores y que más irritación está provocando: la intención del Conacyt de separar a los académicos e investigadores de instituciones privadas del Sistema Nacional de Investigadores (SNI).

En el primer proyecto de ley construido por Conacyt en 2020, el que fue presentado y discutido en distintos foros académicos en ese año y en 2021, el artículo correspondiente al SNI (artículo 91) señalaba, entre otros elementos: “El Sistema Nacional de Investigadores reconocerá y otorgará estímulos a humanistas, científicos, tecnólogos e innovadores mediante procesos de evaluación (…)”

En el nuevo anteproyecto, en cambio, se indica: “El Consejo Nacional podrá otorgar apoyos a las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras reconocidas en el marco del Sistema Nacional de Investigadores, siempre y cuando estén adscritos a universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público” (artículo 40, cuarto párrafo).

Con esta redacción anuncia la intención de limitar el ingreso al SNI a académicos de IES públicas, pero también abre la puerta para evitar que los académicos de IES privadas, que actualmente cuentan tales nombramientos, excepto los eméritos, tengan la posibilidad de renovar su adscripción al sistema. Esto es abiertamente discriminatorio, además de que tendría repercusiones adversas para que las IES privadas participen en el sistema nacional de posgrado o en proyectos de investigación financiados por Conacyt si subsiste el criterio de favorecer a los programas y proyectos que cuenten con académicos miembros del SNI. Es un gravísimo error.

Ojalá que las instituciones académicas se pronuncien al respecto. Ojalá que los legisladores lo adviertan en el dictamen y no lo dejen pasar.

Roberto Rodríguez Gómez
UNAM Instituto de Investigaciones Sociales | roberto@unam.mx | Web |  + posts

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