Consejo de la Educación Superior: un paso trascendental /II

La legislación tomó lo mejor de aportaciones y experiencias del sector.

A la noción de gobernanza contenida en el Conaces, se suman componentes esenciales como como organizaciones no gubernamentales y representaciones de personal académico y estudiantes

A los aspectos distintivos del Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior (Conaces), abordados ya en este espacio, habría que añadir una característica esencial: la noción de gobernanza que ahí se contiene. Si por ésta se entiende, en una acepción sencilla: cómo se organiza y se ejerce el poder en estructuras administrativas convertidas en gobierno, habría que decir que, de acuerdo con la Ley General de Educación Superior (LGES), se trata de una gobernanza basada en el federalismo y en la integración de los tres órdenes del gobierno nacional. Pero además, reconociendo la realidad actual del sector de educación superior, el Consejo incorpora otros componentes indispensables como organizaciones no gubernamentales, públicas o privadas, así como representaciones de personal académico y estudiantes.

A la manera de un Parlamento, la autoridad superior (la cabeza de la SEP) funge como coordinadora de dicho organismo colegiado, al cual se le suman: autoridades federales y locales, los titulares de las cinco principales instituciones públicas del país, un representante de IES públicas para cada uno de sus tres subsistemas, un representante de las instituciones particulares por cada una de las seis regiones, siete representantes de asociaciones nacionales públicas o privadas con mayor matrícula, más nueve representantes del personal académico y otros tantos de estudiantes. Ochenta miembros en total.

El Consejo descansa en un secretariado conjunto integrado por el representante de la SEP y… “por la persona proveniente de la asociación de instituciones públicas y particulares que, de manera individual, represente la matrícula más numerosa en el país”. Las tareas principales de esta instancia son dos: la relativa a la coordinación operativa del programa anual de trabajo, así como el seguimiento en la implementación de los acuerdos que adopte el Consejo. Para ello, en los Lineamientos, que fueron aprobados en la primera sesión de este organismo, se le asignan 16 funciones que le permiten contender con lo previsto en la LGES y lo resuelto por el propio Consejo. De acuerdo con ello, el programa anual de trabajo deberá armonizarse con el Programa Sectorial de Educación y el Programa Nacional de Educación Superior. Como es sabido, el primero está vigente desde julio de 2020; por lo que corresponde al segundo, está incluido como el proyecto nueve del Programa de Trabajo del Consejo para el Periodo 2021-2022.

Ese Programa de Trabajo contiene doce proyectos calificados como “estratégicos”. El conjunto deriva, a su vez, de los “mandatos expresos” de la LGES. Aparte del ya mencionado, otros cuatro son absolutamente indispensables para la puesta en práctica de los tres principios esenciales de la reforma constitucional al Artículo 3º (obligatoriedad, gratuidad, universalidad), tal como a continuación se describe:

  • Modelo y Política de Financiamiento para la Obligatoriedad y Gratuidad de la Educación Superior: elaboración de la propuesta que sustente ambos aspectos.
  • Programa de Ampliación de la Oferta de la Educación Superior: a escala nacional, regional y estatal, con metas definidas a corto, mediano y largo plazo
  • Espacio Común de Educación Superior: facilitar la movilidad de personal académico y estudiantes, así como el funcionamiento de redes y alianzas entre IES nacionales y extranjeras
  • Sistema de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior: estrategia y acciones en esa materia, de tal forma que se logre contribuir a la mejora continua del Sistema Nacional de Educación Superior
  • Sistema de Información de Educación Superior: instrumento fundamental para apoyar los procesos de planeación y evaluación.

Conclusiones

  • Como ya se ha apuntado antes en este espacio, la LGES recogió lo mas valioso de lo aportado por algunas organizaciones así como varias experiencias desarrolladas a lo largo de ese mismo tiempo (p. e. el primer Plan Nacional de Educación Superior, en 1978, elaborado por Anuies-SEP). El Consejo y los Lineamientos que lo rigen guardan una relación de congruencia con aquella norma, de tal modo que se sientan las bases (con identificación de productos finales y fechas) para que pueda darse la implantación de la LGES.
  • Tanto la LGES como el Consejo y los Lineamientos reconocen el papel histórico desempeñado por Anuies en la conformación del Sistema de Educación Superior (SES). De ahí la disposición para que, implícitamente, sea integrante del secretariado conjunto, pero, sobre todo, en la conformación de los grupos de trabajo que puedan instrumentar todas esas tareas.
Sobre la firma
Ex secretario general ejecutivo de la Anuies | capafi2@ hotmail.com | Web

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