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SNI. ¿no se puede todo?

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El nuevo reglamento oficial para el Sistema Nacional de Investigadores trae consigo múltiples cuestionamientos

Un nuevo reglamento del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) ya es oficial y vigente. Sin embargo, arrastra múltiples cuestionamientos desde que era solamente una intención y ahora también sobre su legitimidad porque, previo a su promulgación este martes 21, la instancia encargada de dictaminar su pertinencia destacó que no se pronunciaba sobre la legalidad, competencia u otros aspectos sustantivos de la política de mejora regulatoria de ese reglamento, solamente sobre su impacto. Ni eso.

¿Las modificaciones del nuevo ordenamiento son importantes? Sin duda lo son. La excepción de equivalencias en los requisitos de ingreso, la eliminación de restricciones para solicitar ingreso después de resultados desfavorables, las licencias por maternidad, paternidad o adopción, recibir el incentivo económico aunque el investigador sea funcionario público y, sobre todo, suprimir del apoyo económico a los investigadores del sector privado, son cambios relevantes en el ordenamiento.

No obstante, en el primer anteproyecto que presentó el Conacyt a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), el pasado 5 de marzo, le solicitó “exención de Análisis de Impacto Regulatorio” porque, en su opinión, no generaba costos de cumplimiento, tampoco nuevas obligaciones ni cargas administrativas al ciudadano.

La Conamer, como seguramente usted lo recuerda es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía y fundamentalmente tiene el propósito de mejorar las regulaciones,  simplificar trámites y servicios en la administración pública, así que dictamina y realiza los Análisis de Impacto Regulatorio (AIR).

El proyecto de reglamento del Conacyt, desde que ingresó a la Comisión y hasta los primeros días de este mes, recabó, algo atípico, poco menos de tres centenares de comentarios, la mayoría con señalamientos críticos e inconformidades (t.ly/hMv5).

Seguramente la serie de cuestionamientos motivaron que la Conamer no aceptará la exención de AIR y le solicitará a Conacyt precisar puntualmente qué obligaciones regulatorias abrogaría o eliminaría, tanto como las áreas que serían mejoradas y los datos cuantitativos correspondientes (t.ly/Esch).

El nuevo reglamento tiene modificaciones positivas que facilitan el ingreso o el reingreso al SNI, aunque seguramente las proporciones serán poco significativas. Esto es, propone la reducción de requisitos para ingresar al programa, o sea, en algunos casos “excepcionalmente” no será necesario tener un doctorado y será suficiente con acreditar una equivalencia con trayectoria profesional (artículo 29 inciso “a”). Igualmente quedó eliminada la restricción de esperar un año si el resultado para ingresar había sido desfavorable en dos convocatorias sucesivas.

También, en otro caso, establece que los funcionarios públicos podrán recibir el apoyo económico del SNI (artículo 62 fracción III). O bien, adopta una modificación sensible a la perspectiva de género y las prácticas de crianza. Porque, ahora, las y los integrantes del SNI –no solamente las integrantes por maternidad— “que hayan tenido o adoptado una hija o hijo durante el periodo de vigencia de su distinción podrán solicitar dos años de extensión de la vigencia” (artículo 53, fracción III). 

Por el contrario, la modificación que tendría mayores implicaciones y principal motor de reforma al reglamento, es la eliminación del apoyo económico a investigadores de instituciones privadas.

Lo sobresaliente es el análisis de costo-beneficio realizado por Conacyt. El organismo calcula que gasta 125 millones anuales (en cifras redondas) en los incentivos para los investigadores del sector privado. En cambio, estima que permitir la participación en una tercera convocatoria consecutiva y extender los beneficios por paternidad o maternidad o adopción, implicará un monto de 154 millones de pesos.

O sea que, dice el organismo, los “beneficios de la propuesta regulatoria son superiores a los costos de cumplimiento” (una diferencia de poco más de 29 millones de pesos). Lo sorprendente es que, en sus cálculos, no aparece la cifra de erogación de incentivos SNI a los funcionarios públicos. ¿Cuál es el volumen? ¿Alteraría las proporciones? Probablemente, pero nada preguntó la Conamer.

Si se considera que en este año el presupuesto de gasto federal para actividades científicas y tecnológicas es de poco más de 84 mil millones de pesos, o bien que Conacyt ejerce centralmente para este mismo año algo más de 26 mil millones de pesos, en realidad es poco significativa la proporción de apoyos económicos para investigadores del sector privado, lo mismo que las erogaciones que se harán por el nuevo reglamento e incluso la suma de ambas, incluyendo el incentivo para funcionarios públicos.

El problema es que las restricción de recursos financieros para el sector, como aquí mismo lo hemos reiterado, ha sido creciente y notable. ¿No pueden continuar los incentivos para investigadores de instituciones particulares y al mismo tiempo mayores beneficios para todos los integrantes del SNI? Sí, seguramente.

Pero es muy difícil entenderlo si no se ve hacia el futuro o si se pierde de vista a todo el sector porque solamente se mira un programa, lo mismo que si se modifica un reglamento y no hay ley general que lo ampare.

 

Pie de página: Ya tenemos Ley General de Educación Superior. // Muy atentos con el tema de las vacunas y la Presidencia Pro Témpore de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños. 

Alejandro Canales
Acelerador de partículas at UNAM-IISUE/SES | canalesa@unam.mx | Web |  + posts

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