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La Corte y la ilusión rota de la gratuidad de la educación superior

Un amparo de un estudiante nos recuerda que continúa pendiente un lineamiento sobre cómo garantizar la gratuidad de la educación superior y sus límites

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El documento señala que México es la nación, entre los países de la OCDE, que menos invierte en estos rubros.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en su nueva etapa y composición, confirmó un amparo promovido por una estudiante de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí que se inconformó por el cobro de inscripción en un programa de maestría.

Una resolución que no solamente implica la protección jurídica del derecho a la educación superior en una institución pública, como lo indicó la Corte (Comunicado 270/2025). El asunto también nos recuerda que sigue pendiente cómo garantizar ese derecho y la delimitación del alcance de la gratuidad en el nivel superior.

El antecedente normativo es la reforma del artículo 3º constitucional de mayo de 2019 que, a la gratuidad y obligatoriedad de la educación básica y media superior, añadió la educación superior. Desde entonces, según la Constitución, todas las personas tienen derecho a la educación en todos los niveles educativos.

A su vez, la Ley General de Educación Superior (LGES), para el caso de la gratuidad, precisó que la referencia era a todas las acciones promovidas por el Estado para “eliminar progresivamente los cobros de las instituciones públicas de educación superior a estudiantes por conceptos de inscripción, reinscripción y cuotas escolares ordinarias, en los programas educativos de técnico superior universitario, licenciatura y posgrado, así como para fortalecer la situación financiera de las mismas, ante la disminución de ingresos que se observe derivado de la implementación de la gratuidad” (artículo 6, fracción VIII).

Además, la misma ley previó un mecanismo para compensar la pérdida de ingresos de las instituciones derivada de la eliminación del cobro de cuotas: la creación de un Fondo Federal Especial en el Presupuesto de Egresos de la Federación para asegurar los recursos económicos para la obligatoriedad y gratuidad, así como la plurianualidad de la infraestructura institucional (artículo 64).

A este mecanismo se le conoce como el fondo de la gratuidad e incluso, en previsión de interpretaciones erróneas sobre esos recursos adicionales, la ley puntualizó que esos montos serían anuales y no se podían considerar “en ningún caso, como sustitutivos, parcial o totalmente, de los montos correspondientes a los recursos ordinarios” (artículo 64, segundo párrafo).

De hecho, anticipándose a las posibles dificultades presupuestales, la norma precisó que sería una transición gradual hacia la gratuidad, pero no se incumpliría lo establecido en el artículo 3º constitucional, ni se afectarían las finanzas de las instituciones públicas de educación superior.

La intención y el cálculo parecían correctos. Sobre todo porque los mecanismos o recursos para “dar cumplimiento progresivo a la obligatoriedad del Estado” y a la implementación de la gratuidad de la educación superior tendrían lugar a partir del ciclo escolar 2022-2023 (artículo tercero transitorio, fracciones I y II).

En este marco legal, con justa razón, Nelly Mariella Reyna Mendoza, estudiante de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP), promovió un juicio de amparo indirecto el 17 de marzo de 2022 en contra del cobro de su inscripción a la Maestría en Metalurgia e Ingeniería de Materiales impartida en esa institución.

Las autoridades de la Universidad argumentaron que tenían facultades para ese cobro porque correspondía al ciclo escolar 2021-2022 y la ley indicaba que la progresión de la gratuidad sería implementada a partir del ciclo 2022-2023. Sin embargo, un juez de distrito le concedió el amparo a la alumna.

A su vez, los funcionarios universitarios interpusieron un recurso de revisión, el litigio se alargó y, al final, un tribunal colegiado concluyó que el asunto debía ser remitido a la Suprema Corte para que resolviera en definitiva.

La ponencia del amparo en revisión quedó a cargo de la ministra Yasmín Esquivel Mossa y la resolución fue a favor de la alumna Reyna Mendoza (Proyecto 305/2025). El pleno de la Corte, salvo los votos en contra de los ministros Irving Espinosa Betanzo y Giovanni Figueroa Mejía, confirmó el amparo.

(No es la primera vez que la Corte debe pronunciarse al respecto; en febrero de este año dictaminó en sentido opuesto un caso similar en la UNAM, pero tiene otras derivaciones que abordaremos en otra entrega).

Hasta aquí todo parece correcto y apegado al marco legal. El mayor problema es que no todo siguió lo que marca la ley. En especial, el gobierno federal soslayó su responsabilidad porque nunca creó el fondo especial para la gratuidad: no lo hizo en el 2022 y no lo ha hecho hasta hoy.

La pinza se cierra por el lado de las instituciones de educación superior, pero queda abierta por el lado gubernamental. El efecto será doble: afectará las finanzas institucionales y la garantía constitucional de gratuidad de la educación superior seguirá siendo una ilusión rota.

Pie de página: El conflicto suscitado en el CIDE escaló rápidamente y se apagó de la misma forma, el primer descolocado debió ser el propio director del Centro. ¿Se habrá enterado de que el Conahcyt no existe más? // Falta constatar la distribución de los 2 mil 500 millones de aumento en el presupuesto para ciencia y tecnología del año próximo, pero no compensarán el déficit que arrastra el sector.

Alejandro Canales
Acelerador de partículas at UNAM-IISUE/SES | canalesa@unam.mx | Web |  + posts

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