La propuesta de asignar no menos del 11 por ciento del producto interno bruto a la investigación y al desarrollo tecnológico encontraría obstáculos antes de ser aprobada, pero aún hoy constituye una cifra inalcanzable
La primera reforma a la Ley de Ciencia y Tecnología de 2002 ocurrió dos años después de su promulgación. El 27 de abril de 2004 el Congreso aprobó la adición a esa norma de un artículo que establecía que: “El Ejecutivo Federal y el Gobierno de cada Entidad Federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la investigación científica y desarrollo tecnológico. El monto anual que el Estado -Federación, entidades federativas y municipios- destinen a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, deberá ser tal que el gasto nacional en este rubro no podrá ser menor al 1 por ciento del producto interno bruto del país mediante los apoyos, mecanismos e instrumentos previstos en la presente Ley” (artículo 9 bis).
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Roberto Rodríguez Gómez
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