La UNAM sancionó a una alumna de licenciatura con una suspensión de cuatro meses, al presumir que utilizó inteligencia artificial (IA) para resolver un examen. Sin embargo, la alumna se amparó, y una jueza federal valoró que no había suficientes pruebas de la acusación y le concedió el amparo.
El caso, desde luego, ilustra la transgresión ética del desempeño académico, la cual no es infrecuente en las instituciones educativas. Dicho comportamiento está previsto en los reglamentos escolares y generalmente se dirime en el aula misma o, cuando más, al interior de los muros institucionales.
Sin embargo, ahora, con la proliferación de dispositivos tecnológicos y, en especial, con la utilización de la IA para diferentes tareas, tal parece que la situación escapa a la competencia única de las autoridades educativas. De hecho, la SEP, al inicio de este mes, realizó el foro “Más allá de las pantallas: impacto de las tecnologías en la educación y la salud mental”, para buscar acuerdos y bases de regulación (SEP 04.03.2026).
El uso de herramientas tecnológicas en los entornos educativos exhibe una zona nebulosa de la vida escolar y se desconoce cómo evolucionará. El reciente caso de la alumna de licenciatura fue revelado en redes sociales por Erica Mora, periodista especializada en temas jurídicos. Pero el expediente, debidamente testado, es de acceso público (1326/2025).
Según los datos del proceso, en junio del año pasado, mediante escrito firmado por el director de la Facultad de Odontología de la UNAM, se presentaron las pruebas ante el Tribunal Universitario. El Tribunal, como se sabe, es un órgano disciplinario, integrado por personas especialistas en temas jurídicos. Lo preside una persona designada por la Comisión de Legislación Universitaria a partir de una terna propuesta por la Facultad de Derecho y las vocalías también son de la misma especialidad.
Las pruebas indicaban que la alumna “ingresó con un teléfono celular, el cual fue utilizado durante la aplicación del examen, haciendo uso de la inteligencia artificial denominada ChatGPT, para la resolución de un examen”. La sanción, comunicada el 6 de agosto, fue una suspensión de cuatro meses y la integración de esa sanción en el expediente personal.
A su vez, la alumna se inconformó con la sanción y poco tiempo después, el 18 de agosto del mismo año, se amparó en contra de esta. El Juzgado Decimoprimero de Distrito en materia administrativa de la Ciudad de México se consideró competente para resolver el diferendo y emitió su resolución.
La jueza federal, en la serie de consideraciones y pruebas para emitir la resolución, destaca el hecho de que las evidencias muestran claramente que la alumna ingresó al examen con un celular. Las imágenes de las videograbaciones cuando presentó el examen son contundentes, e incluso se observa el encendido del flash de su celular.
Sin embargo, y esta fue la principal razón para otorgarle el amparo a la alumna, la misma jueza considera que no está debidamente acreditado que la alumna “haya hecho uso con su celular de la inteligencia artificial ‘ChatGPT’ para la resolución del examen, toda vez que no se aportó (un) medio de prueba idóneo que acredite, sin lugar a duda, que la quejosa haya hecho uso de dicha inteligencia artificial, así como tampoco puede afirmarse que haya tomado fotografías del examen, puesto que esa circunstancia tampoco fue acreditada”.
El profesor que estuvo presente no lo hizo notar en el momento y fue después, cuando vio la videograbación, que señaló tanto el uso del ChatGPT como las fotografías del examen. Así que la jueza consideró que, como lo indicó la alumna inconforme, no se “acreditó la conducta infractora” porque el Tribunal Universitario no aportó las pruebas correspondientes.
En consecuencia, señaló la jueza, lo que se prueba es que la alumna sacó el celular en el examen, no que utilizó IA o fotografió el examen, así que el Tribunal Universitario debe emitir una nueva sanción, acorde, únicamente, a ese comportamiento. En resumidas cuentas, la sanción de las autoridades universitarias sobre el uso de IA para resolver un examen o fotografiar un examen no estuvo debidamente fundamentada, así que la jueza amparó y protegió a la alumna.
El Estatuto General de la UNAM prevé sanciones para los alumnos por fraude académico en los exámenes o en los procesos de titulación, así como en la falsificación de documentos (Título Sexto). Las sanciones pueden ir de una amonestación a una suspensión o expulsión. Sin embargo, no hay una norma específica sobre el uso de teléfonos celulares. Aunque el Tribunal Universitario está facultado para imponer una “sanción que guarde proporcionalidad con la gravedad de la falta”.
En fin, una arista es la de los tribunales y sus intrincados procesos legales. El caso reciente mostró que la autoridad universitaria no sustentó de forma adecuada la sanción que impuso, no tanto si la alumna se ayudó de IA para resolver un examen, o peor, si fotografió el examen que, eventualmente, luego podría ser difundido a otros sustentantes.
Otra arista es el uso y efecto de la IA en las aulas universitarias. En este terreno todo está por conocerse, porque se trata de un proceso en marcha que evoluciona rápidamente y va a la par de los avances tecnológicos. Restaría por ver cuál es la respuesta de las instituciones educativas, aunque no se caracterizan por su sagacidad.
Las autoridades de la UNAM han creado un Consejo Coordinador de IA y una Coordinación General de ese mismo Consejo; pronto constataremos si se trata de una verdadera iniciativa o si será una estructura administrativa más.
Pie de página: Al parecer, la semana próxima se resuelve la acción de inconstitucionalidad que pesa desde el 2023 sobre la actual ley general de ciencia y la ponente es la ministra Irene Herrerías Guerra. El proyecto reconocerá la validez, pero… Atentos.

Alejandro Canales
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