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Agenda legislativa: los agujeros en la ley de ciencia

El reciente episodio de remoción de titular en el CIDE deja ver lo apremiante de reformar la normativa del sector

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Sorprende que, para remover al titular del CIDE, no se invocara a la propia Ley General de Ciencia.

No tiene mucho sentido detenerse en los estertores en tribunales de Romero Tellaeche, el anterior director general del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE). Por lo demás, como lo reportó Rubén Mosso en estas páginas de MILENIO, un juzgado federal le rechazó un amparo provisional y este viernes 6 de febrero habrá una audiencia para una resolución definitiva (MILENIO 29.01.2026). no habrá mucho más.

Tampoco vale la pena, como lo anotamos la semana pasada en este Acelerador de Partículas, detenerse en la filtración que ocurrió alrededor del cambio de titular del CIDE. En todo caso, revela fallas en la operación política del sector. (Campus 1124).

Sin embargo, hay otro aspecto más notable en el episodio del CIDE que sí conviene tener presente, no solamente para la conducción de los centros públicos, sino principalmente para la gestión del sector y para la rendición de cuentas. Se trata del marco normativo para regular el funcionamiento del sistema científico y tecnológico.

Por ejemplo, la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Secihti) informó en comunicado público que la decisión de cambiar a la persona titular del CIDE —sí, así, de forma impersonal— se sustentaba en el incumplimiento de sus responsabilidadescampus administrativas.

Textualmente precisó que la decisión del “cambio” se debió a que, conforme a la ley general en la materia y el estatuto del Centro, el anterior director no presentó “el informe de autoevaluación en los últimos tres años ante el Consejo Académico y la Asamblea General del Personal del Centro, previo a su presentación ante el Órgano de Gobierno” (Comunicado 7/2026).

Desde luego, es grave que en el gobierno del CIDE, y de cualquier otra institución, la persona titular sea la primera en quebrar sus normas. Sin embargo, con independencia del alcance de la falta, lo notable es que la justificación pública de la autoridad llegó dos días después de que el anterior director general publicara en redes sociales su inconformidad y puntualizara que normativamente la remoción excluye las decisiones informales o los acuerdos políticos (26.01.2026).

Ahora se entiende la demora de la autoridad del sector y por qué subrayó el incumplimiento de responsabilidades administrativas de Romero Tellaeche. Lo sorprendente es que no invocara el artículo de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencia, Tecnología e Innovación (Lgmhcti) que la faculta para remover, sin más, a los directores de los centros públicos.

El capítulo III de la Ley General de Ciencia, referente a los órganos de los Centros Públicos y, en especial, el último párrafo de su artículo 95, establece las causales para remover a las personas titulares e indica: “Asimismo, las personas titulares de las Direcciones Generales o equivalentes podrán ser removidas por la persona titular de la dependencia o entidad coordinadora del sector que corresponda”.

Seguramente habrá una argumentación política y jurídica razonable para la omisión de este artículo en la justificación que dio la autoridad sobre la remoción en el CIDE. Pero lo que conviene notar es que la ley general del sector sigue sumando dificultades, bien por lo que establece o por lo que omite. No se trata solamente de los centros públicos.

Aparte de que la ley general tiene fallas de origen y se refiere a un Conahcyt que ya no existe, la autoridad tiene dificultades para compaginar lo que prescribe con la orientación del sector. Por ejemplo, ahí está la operación del Sistema Nacional de Posgrados, lo mismo que la complicada relación con el sector privado, cuya participación en el financiamiento de las actividades es poco significativa. O bien, las instancias de contacto y colaboración con la comunidad sectorial y las entidades federativas.

La ley general tampoco es un referente para las obligaciones de la ahora secretaría de Estado. La norma indica que debe elaborar un Programa Especial en la materia, el denominado Peciti, pero la autoridad solamente presentó un programa sectorial (DOF. 17.09.2025). También establece que la cabeza del sector debe emitir anualmente un “informe nacional sobre el estado general” del sector (fracción XXVII del artículo 63). Sin embargo, hace cuatro años que no lo publica.

En fin, como sabemos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde el año 2023 tiene que pronunciarse sobre la acción de inconstitucionalidad que pesa sobre la ley general de ciencia, pero todavía no resuelve. El detalle es que antes debe revisar dos centenares de expedientes sobre otras controversias (Expediente 360/2023). Va para largo.

Tampoco hay ninguna iniciativa de reforma a la Ley General de Ciencia en el Congreso y los legisladores más bien están ocupados con la reforma electoral en marcha y sus altas responsabilidades. Por el momento, ni hablar de cosas menores.

Sin embargo, ya es hora de que la reforma a la ley general de ciencia esté en la agenda legislativa, en lugar de soslayar las fallas y de tapar los inocultables agujeros del marco normativo.

Pie de página: En Brasil, el Examen Nacional de Evaluación de la Formación Médica (Enamed) mostró que una parte significativa de los estudiantes de último año no posee los conocimientos mínimos necesarios. Tomemos nota.

Alejandro Canales
Acelerador de partículas at UNAM-IISUE/SES | canalesa@unam.mx | Web |  + posts

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